Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, D.C., emitió el 30 de enero de 2026 un auto interlocutorio relacionado con un medio de control de nulidad interpuesto por varias sociedades contra el Acuerdo Núm. 013 de 29 de agosto de 2025, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA). El Acuerdo declaró el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) denominado "Zona Costera de Humedales Matua" en el municipio de Dibulla, La Guajira.
Antecedentes fácticos y procesales
Las sociedades demandantes, propietarias de varios predios dentro del polígono declarado, solicitaron la nulidad del Acuerdo y la suspensión provisional de sus efectos, alegando que la declaratoria afecta sus derechos de propiedad y uso del suelo. En el proceso administrativo, manifestaron que no fueron adecuadamente vinculadas ni notificadas durante las etapas preliminares de formulación del plan de manejo del área protegida, a pesar de ser titulares de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC). También presentaron solicitudes de acceso a información y participación que no fueron atendidas oportunamente por la autoridad ambiental.
El Acuerdo establece la delimitación cartográfica precisa del área protegida, que comprende 13.307,84 hectáreas, e impone restricciones sobre los usos del suelo en dicha zona. Entre los usos permitidos se encuentran actividades de preservación, restauración, conocimiento, uso sostenible y disfrute, todas sujetas a regulaciones que limitan la intervención humana para proteger la biodiversidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el medio de control interpuesto con fundamento en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Este precepto permite solicitar la nulidad de actos administrativos de carácter general cuando se expidan con violación de normas, incompetencia, irregularidad o afectación a derechos de audiencia y defensa. Sin embargo, cuando el acto general produce efectos particulares y concretos que generan un restablecimiento automático de derechos para ciertos actores, como en este caso, el medio adecuado es el medio de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA.
El Acuerdo demandado, si bien es un acto administrativo general, impacta directamente los derechos de propiedad de las sociedades demandantes, al imponer restricciones en sus predios dentro de la zona costera de humedales. Por ello, la Sala concluyó que el medio de control incoado inicialmente no era procedente en la forma, debiendo adecuarse al medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
Adicionalmente, conforme al artículo 152 numeral 22 y artículo 156 numeral 2 del CPACA (modificados por la Ley 2080 de 2021), la competencia para conocer de este tipo de procesos en primera instancia corresponde al Tribunal Administrativo del departamento donde fue expedido el acto, es decir, al Tribunal Administrativo de La Guajira.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió:
- Primero: Adecuar el trámite de la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira, por ser el competente para conocer en primera instancia del proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera ponente.
Esta decisión destaca la importancia de encuadrar correctamente los medios de control en los procesos contencioso-administrativos y reafirma la distribución territorial de la competencia judicial en materia de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos que afectan derechos particulares dentro de territorios específicos. Así, se garantiza un adecuado acceso a la justicia y protección de los derechos de los propietarios afectados por la declaratoria de zonas protegidas, en este caso, los humedales de Matua en La Guajira. El proceso continuará su trámite ante el Tribunal Administrativo competente, que evaluará los hechos y argumentos conforme a derecho.