Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá, D.C., emitió el 30 de enero de 2026 un auto interlocutorio relacionado con un medio de control de nulidad interpuesto por varias sociedades contra el Acuerdo Núm. 013 de 29 de agosto de 2025, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA). El Acuerdo declaró el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) denominado "Zona Costera de Humedales Matua" en el municipio de Dibulla, La Guajira. Antecedentes fácticos y procesales
Las sociedades demandantes, propietarias de varios predios dentro del polígono declarado, solicitaron la nulidad del Acuerdo y la suspensión provisional de sus efectos, alegando que la declaratoria afecta sus derechos de propiedad y uso del suelo. En el proceso administrativo, manifestaron que no fueron adecuadamente vinculadas ni notificadas durante las etapas preliminares de formulación del plan de manejo del área protegida, a pesar de ser titulares de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (RNSC). También presentaron solicitudes de acceso a información y participación que no fueron atendidas oportunamente por la autoridad ambiental. El Acuerdo establece la delimitación cartográfica precisa del área protegida, que comprende 13.307,84 hectáreas, e impone restricciones sobre los usos del suelo en dicha zona. Entre los usos permitidos se encuentran actividades de preservación, restauración, conocimiento, uso sostenible y disfrute, todas sujetas a regulaciones que limitan la intervención humana para proteger la biodiversidad. Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó el medio de control interpuesto...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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