Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra Decreto 1174 de 2020 del Ministerio del Trabajo

Proviene de: Sentencias

10 de febrero de 2026 22:20:34

Contexto y naturaleza de la providencia

El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia para asuntos contencioso-administrativos, profirió un auto mediante el cual admite la demanda de nulidad interpuesta contra el Decreto 1174 de 2020. Este decreto adiciona el Capítulo 14 al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, norma expedida por el Ministerio del Trabajo. La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, en Bogotá, el 30 de enero de 2026.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Los demandantes cuestionan la legalidad del Decreto 1174 de 2020, por lo que solicitan su nulidad. Tras la revisión del escrito, el despacho concluyó que cumple con todos los requisitos legales previstos en los artículos 162 a 167 del CPACA para ser admitido.

Consideraciones jurídicas y procedimiento

En aplicación del artículo 171 del CPACA, el Consejo de Estado resolvió admitir la demanda, lo que implica el inicio formal del proceso de nulidad. La providencia ordena la notificación personal a las entidades demandadas: los Ministerios del Trabajo, Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social, así como al agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198 y 199 del CPACA. Asimismo, se dispone comunicar esta decisión al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para su conocimiento y participación en el proceso. Se corre traslado a las entidades demandadas, al Ministerio...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias