Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante un auto interlocutorio fechado el 30 de enero de 2026, admitió una demanda de nulidad presentada contra disposiciones específicas del Acuerdo 21 del 7 de noviembre de 2025. Este acuerdo establece las reglas del proceso de selección para ingreso y ascenso en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), proceso conocido como “Proceso de Selección DIAN 2676”. El tribunal destacó su competencia para conocer el asunto en única instancia, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, confirmó que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una ciudadana que solicitó la anulación parcial de los parágrafos 1 y 2 del artículo 36 del Acuerdo 21 de 2025. Dichos parágrafos regulan aspectos esenciales del proceso de selección para proveer empleos en vacancia definitiva en la DIAN, una entidad pública encargada de la administración tributaria y aduanera en Colombia. Aunque inicialmente se demandó únicamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el Consejo de Estado consideró pertinente vincular también como demandada a la DIAN, dado que es la entidad destinataria del concurso y participó en la planeación y configuración de la convocatoria, según consta en la parte considerativa del acuerdo impugnado. Consideraciones y razones de la decisión
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