Consejo de Estado anula resolución que restituyó personería jurídica a partido político por falta de evidencia de violencia sistemática
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:8:35
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de única instancia proferida el 5 de febrero de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, que conoce en primera y última instancia procesos de nulidad contra actos electorales nacionales y de autoridades electorales. El proceso se originó a partir de la demanda de nulidad contra la Resolución 4354 de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, entidad demandada.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad establecido en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, solicitó declarar la nulidad de la resolución que restituyó la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia (PTC) y, en consecuencia, ordenar su cancelación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Este partido político fue creado en 1970 y durante su historia estuvo bajo la cobertura del Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR) para desarrollar su actividad política. A lo largo de las décadas, el PTC y el MOIR han tenido reconocimientos y cancelaciones de personería jurídica por parte del Consejo Nacional Electoral, vinculadas a la participación electoral y cumplimiento de requisitos legales. Además, el PTC ha participado en coaliciones políticas como el Polo Democrático Independiente, Alianza Verde, Colombia Humana y Pacto Histórico, presentando candidatos a diferentes corporaciones públicas.
El demandante argumentó que la restitución de la personería jurídica no se ajustó a la normatividad vigente, pues no se cumplían los requisitos legales y jurisprudenciales, en particular los previstos en la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que establece excepciones para la pérdida o restitución de personería jurídica cuando se demuestre violencia grave y sistemática contra los militantes que impida su actividad política.
En respuesta, el Consejo Nacional Electoral sostuvo que existían pruebas suficientes de violencia sistemática contra militantes del PTC y que la restitución se ajustó a la jurisprudencia constitucional. El partido demandado afirmó que sí existió violencia estructural y sistemática que afectó su participación política y que la cancelación anterior de su personería no fue consecuencia del incumplimiento de requisitos sino de la violencia sufrida.
Durante el trámite procesal se decretaron pruebas documentales y se fijaron los términos del litigio para determinar si la resolución demandada cumplió con el régimen legal y jurisprudencial aplicable, si existió verdadera violencia sistemática que justificara la excepción al umbral electoral, y si hubo falsa motivación en la resolución.
Consideraciones y razón principal de la decisión
La Sala valoró el marco jurídico aplicable, que incluye el artículo 108 de la Constitución Política —modificado por los Actos Legislativos 01 de 2003 y 1 de 2009— y las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, que regulan el reconocimiento y cancelación de personería jurídica de partidos políticos, con un umbral electoral mínimo para su obtención y mantenimiento.
Asimismo, se consideró la jurisprudencia relevante, especialmente la sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que establece que la violencia grave y sistemática contra militantes puede justificar la excepción al régimen general, siempre que se pruebe una relación directa, efectiva y causal entre dicha violencia y la limitación en la participación política.
Tras analizar las pruebas aportadas por el Consejo Nacional Electoral, que incluyeron recortes de prensa, declaraciones y comunicaciones oficiales, la Sala concluyó que no se acreditó suficientemente la existencia de violencia grave y sistemática contra el PTC que impidiera su participación política en las últimas dos décadas. Se resaltó que muchos militantes del partido han participado activamente en coaliciones y otras organizaciones políticas, lo que evidencia que la actividad política no estuvo impedida.
Además, la Sala encontró que la resolución cuestionada incurrió en falsa motivación, pues sustentó la restitución en hechos y argumentos improcedentes, entre ellos considerar a la colectividad como miembro de una coalición cuando no contaba con personería jurídica.
Por tanto, se declaró la nulidad de la Resolución 4354 de 2023, pero se moduló el fallo para que sus efectos operen hacia el futuro, protegiendo los actos jurídicos derivados de la resolución anulada que hayan surtido efectos legítimos.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral que restituyó la personería jurídica al Partido del Trabajo de Colombia, al no haberse demostrado la violencia sistemática requerida para justificar la excepción al régimen general, y por falta de motivación adecuada en el acto administrativo. La decisión protege la estabilidad jurídica mediante la modulación de efectos, haciendo operativa la nulidad solo desde la ejecutoria de la sentencia.
Esta decisión reafirma la importancia de sustentar adecuadamente los actos administrativos y de respetar los requisitos legales y jurisprudenciales en materia electoral, garantizando así la transparencia y legitimidad en el reconocimiento y cancelación de personería jurídica de los partidos políticos en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.