Consejo de Estado niega nulidad procesal en demanda de nulidad electoral contra gobernadora del Magdalena
Consejo de Estado niega nulidad procesal en demanda de nulidad electoral contra gobernadora del Magdalena
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:9:44
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, es el órgano competente para conocer y resolver los incidentes derivados del proceso de nulidad electoral, conforme a los artículos 134 del Código General del Proceso y 125 numeral 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este caso, se pronunció sobre un incidente de nulidad procesal interpuesto por la gobernadora del Departamento del Magdalena en contra de la admisión y trámite de una demanda que solicitaba la nulidad de su elección para el periodo 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitando la nulidad del acto de elección de la gobernadora del Magdalena, quien fue elegida mediante elecciones atípicas celebradas el 23 de noviembre de 2025. Junto con la demanda, se pidió la suspensión provisional de los efectos del acto de elección.
Mediante auto del 19 de diciembre de 2025, el despacho ordenó correr traslado de la medida cautelar a la gobernadora demandada, al Consejo Nacional Electoral y al agente del Ministerio Público, para que se pronunciaran en un término común de cinco días. Posteriormente, la gobernadora interpuso un incidente de nulidad procesal alegando que se omitió una etapa preliminar esencial: la inadmisión de la demanda por supuestos defectos formales, lo que habría vulnerado sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
Consideraciones del Consejo de Estado
El tribunal examinó las alegaciones de la gobernadora, quien señaló defectos en la demanda como la falta de envío simultáneo de la demanda y anexos a su correo electrónico, ausencia del acto de elección como anexo obligatorio, y falta de dirección de notificaciones de las autoridades que participaron en la expedición del acto demandado.
Sobre el envío electrónico, el Consejo de Estado aclaró que la obligación de remitir copia de la demanda y anexos al demandado no aplica cuando la demanda se presenta conjuntamente con una solicitud de suspensión provisional, como fue el caso. Por lo tanto, no hubo incumplimiento en este punto.
Respecto al acto de elección, el tribunal constató que el formulario correspondiente, mediante el cual se declaró la elección, fue allegado debidamente dentro del expediente digital, cumpliendo con los requisitos legales.
En cuanto a la dirección para notificaciones de las autoridades participantes, el Consejo señaló que, si bien no se aportaron expresamente, estas entidades ya están registradas en la base de datos de la Secretaría para efectos de notificación, y que la demanda sí incluyó la dirección de notificación de la gobernadora, lo cual es lo estrictamente exigido por la ley para la legitimación pasiva en procesos electorales.
El tribunal también destacó que la inadmisión de la demanda no constituye una etapa obligatoria sino una facultad del juez para garantizar la correcta tramitación del proceso. En este caso, la demanda cumplió con los requisitos mínimos para su admisión y trámite, y la decisión de correr traslado de la medida cautelar se ajustó a los principios de debido proceso y defensa.
Por estas razones, se negó la solicitud de nulidad procesal planteada por la gobernadora, permitiendo que el proceso de nulidad electoral continúe con normalidad.
Conclusión del auto
El auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado confirma que, en materia electoral, la admisión de demandas debe atender a un análisis riguroso pero flexible, que garantice el acceso a la justicia sin menoscabar las garantías procesales. La resolución reafirma la importancia de respetar el derecho de defensa y el debido proceso en procedimientos que afectan actos electorales, fundamentales para la democracia participativa. Con esta decisión, se mantiene la vigencia del proceso de nulidad electoral contra la gobernadora del Magdalena para lo que resta del periodo 2024-2027, asegurando así la estabilidad institucional y el respeto a las normas electorales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.