Consejo de Estado admite demanda contra Decreto presidencial que convoca consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:10:18
Providencia judicial en primera instancia administrativa
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo, emitió un auto el 3 de febrero de 2026, mediante el cual admitió la demanda de nulidad instaurada contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el Presidente de la República. Este decreto convocó a una consulta popular de carácter nacional y estableció otras disposiciones relacionadas.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano que cuestiona la constitucionalidad y la legalidad del decreto presidencial. En ella se solicita que se declare la inexequibilidad del acto administrativo, argumentando que vulnera varios artículos de la Constitución Política, entre ellos los artículos 4, 6, 104, 113, 121 y 189 numeral 11, así como disposiciones de la Ley Estatutaria 1757 de 2015. Se alega también la expedición del decreto sin la competencia constitucional correspondiente, dado que no contó con el concepto favorable del Senado de la República, requisito que el demandante considera esencial conforme a la Constitución y la legislación estatutaria vigente.
Inicialmente, la demanda fue presentada ante la Corte Constitucional, instancia que se declaró incompetente para conocer del caso y remitió el expediente al Consejo de Estado, entidad competente para conocer de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales. En el proceso seguido en el Consejo de Estado, la demanda fue inicialmente inadmitida por requerir subsanación. Posteriormente, el demandante cumplió con las observaciones señaladas dentro del término otorgado, lo que permitió al despacho continuar con el trámite.
Consideraciones y fundamentos de la admisión
El magistrado ponente, en el auto de admisión, determinó que la competencia para conocer y decidir sobre la nulidad del decreto corresponde a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, conforme a los artículos 125.3, 149.12 y 184.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como al Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
Además, se constató que la demanda reúne los requisitos formales establecidos en los artículos 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021), 163 y 166 del CPACA, tras haberse presentado la subsanación correspondiente en tiempo oportuno.
El auto también contempla la inclusión de terceros interesados en el proceso, quienes han solicitado intervenir como coadyuvantes, conforme al artículo 223 del CPACA, que regula la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad.
Medidas procesales adoptadas
El despacho ordenó notificar a las partes involucradas: al Presidente de la República, al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales relevantes, a través de los medios electrónicos previstos en la normativa procesal. Asimismo, se solicitó al demandado que allegue los antecedentes administrativos completos del acto acusado para su análisis en el proceso.
Finalmente, se comunicó la existencia del proceso a la ciudadanía mediante la página web del Consejo de Estado, en cumplimiento de las disposiciones legales que garantizan la publicidad y transparencia en estos procedimientos.
Esta providencia marca el inicio formal de la etapa de sustanciación del proceso de nulidad, en la que se analizarán los argumentos y pruebas presentados antes de emitir un fallo definitivo sobre la constitucionalidad y legalidad del Decreto 0639 de 2025. El Consejo de Estado reafirma así su compromiso con la protección del Estado de Derecho y la vigencia de la Constitución, asegurando que los actos administrativos se ajusten a los principios y normas que regulan la materia. El proceso continuará con la presentación de pruebas, alegatos y posibles audiencias públicas, en un marco de transparencia y respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.