Contexto y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, emitió un auto de remisión por competencia en un proceso de nulidad. La decisión se dictó en instancia única y corresponde a la revisión de la competencia para conocer una demanda presentada contra un acto administrativo expedido por la Procuraduría General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, contra la decisión que negó la solicitud de revocatoria directa de un fallo absolutorio dictado por la Procuraduría General de la Nación en segunda instancia dentro de un proceso disciplinario.
El proceso disciplinario se originó tras la interposición de una queja contra un servidor público electo, por presuntas incompatibilidades relacionadas con vínculos familiares con otra funcionaria del municipio. En primera instancia, la autoridad disciplinaria sancionó al servidor público con destitución e inhabilidad general por nueve años. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Disciplinaria revocó la sanción y absolvió de responsabilidad al servidor.
Frente a esta absolución, se solicitó la revocatoria directa de la decisión absolutoria, petición que fue negada por la Procuraduría General de la Nación, argumentando que no se acreditaron violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos ni al Derecho Internacional Humanitario, conforme a los artículos 141 y 142 del Código General Disciplinario.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El auto recuerda que el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que el Consejo de Estado conoce en única instancia de las demandas de nulidad contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional. Sin embargo, el Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, asigna la competencia para conocer procesos de nulidad contra actos de contenido electoral y actos expedidos por autoridades electorales a la Sección Quinta.
Por otro lado, la Sección Segunda del Consejo de Estado ha sido la encargada de conocer demandas de nulidad contra actos administrativos relacionados con solicitudes de revocatoria directa en procesos disciplinarios, en ejercicio del medio de control del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
Dado que el acto impugnado en este caso corresponde a la resolución de una solicitud de revocatoria directa en un proceso disciplinario – y no a un acto electoral –, la Sección Quinta declaró su falta de competencia para conocer este asunto y remitió el proceso a la Sección Segunda, que es competente para decidirlo.
Decisión adoptada
En consecuencia, el auto dispone:
- Declarar la falta de competencia de la Sección Quinta para conocer del proceso de nulidad en cuestión.
- Remitir el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para su trámite y decisión conforme a derecho.
Esta providencia refleja la importancia de respetar la distribución interna de competencias dentro del Consejo de Estado, garantizando que cada sección conozca de los asuntos que le corresponden según su especialización y la naturaleza del acto administrativo controvertido. De esta forma, se asegura una adecuada administración de justicia y el correcto ejercicio del control judicial sobre los actos administrativos en materia disciplinaria.