Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en ejercicio de su competencia en única instancia, conoció y admitió la demanda interpuesta contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR). La providencia judicial, emanada de un auto fechado en enero de 2026, resolvió un conflicto inicial sobre la competencia para conocer el proceso, confirmando que corresponde al Consejo de Estado y no a los Tribunales Administrativos. Este pronunciamiento se fundamentó en el análisis del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, que establece la competencia del Consejo de Estado para conocer la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, frente a la competencia residual de los Tribunales Administrativos, conforme al artículo 152 de la misma ley. Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en la Ley 1437 de 2011, solicitó la declaración de nulidad respecto de múltiples actos administrativos y decretos relacionados con la asignación básica, gastos de representación y primas de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en particular del grado de brigadier general. Además, requirió la nulidad del oficio mediante el cual CASUR negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro conforme a los regímenes legales vigentes desde 1980, así como la reliquidación y reajuste de la asignación con base en los salarios y beneficios otorgados a los ministros del despacho ejecutivo desde 1992, incluyendo intereses moratorios y la indemnización por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales. Inicialmente, el...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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