Consejo de Estado define competencia territorial en conflicto entre juzgados administrativos de Cali y Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:12:57
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió a raíz de una demanda interpuesta por la entidad administradora de pensiones en contra de una ciudadana, en la que se solicitaba la declaración de responsabilidad civil, patrimonial y extracontractual por presunto enriquecimiento sin justa causa. La controversia se centra en el reconocimiento y pago indebido de una pensión de vejez, con suma reclamada que supera los siete millones de pesos.
El proceso inició en los juzgados civiles municipales de Cali, pero tras varias remisiones y rechazos por falta de jurisdicción, pasó por distintos despachos judiciales, incluyendo juzgados laborales y administrativos en Cali y Bogotá. La disputa principal fue determinar cuál juzgado administrativo tenía competencia territorial para conocer el caso, ya que la demanda se presentó bajo el medio de control de reparación directa, lo que implica una doble vía y criterios específicos para fijar competencia.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
La Sala de lo Contencioso Administrativo, en auto de única instancia, resolvió el conflicto de competencia presentado entre los juzgados administrativos de Cali y Bogotá. Para ello, examinó las reglas de competencia territorial establecidas en el artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Según estas reglas, en asuntos de reparación directa, la competencia se determina por el lugar donde ocurrieron los hechos, las omisiones o las operaciones administrativas, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. Además, el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 establece que la reparación directa procede por daños antijurídicos causados por acciones u omisiones de agentes estatales, lo que incluye la responsabilidad patrimonial.
El despacho ponente concluyó que, dado que la controversia deriva de pagos indebidos relacionados con un proceso laboral adelantado en Cali, y que tanto los hechos como el domicilio de la demandante están en dicha ciudad, corresponde al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cali conocer del asunto. Se descartó la competencia del juzgado administrativo de Bogotá, ya que este último pertenece a una sección orientada a asuntos laborales y no es competente en términos territoriales para este caso específico.
El Consejo de Estado ordenó la remisión del expediente al juzgado calificado como competente, en cumplimiento de la regla que asigna prioridad al juez ante quien se presentó primero la demanda, y para evitar mayores perjuicios procesales.
Implicaciones y relevancia del fallo
Esta decisión reafirma la aplicación estricta y sistemática de las normas de competencia territorial en materia contencioso administrativa, especialmente en casos de reparación directa. Además, establece criterios claros para determinar la autoridad judicial adecuada, garantizando la eficiencia procesal y la tutela efectiva de los derechos involucrados.
El fallo también destaca la importancia de la correcta identificación del medio de control procedente y la relación directa entre los hechos litigiosos y la jurisdicción territorial, evitando dilaciones y conflictos de competencias que afectan la administración de justicia.
En conclusión, el auto del Consejo de Estado es un pronunciamiento relevante para la jurisprudencia sobre competencia territorial en procesos de responsabilidad patrimonial contra particulares, en el marco de la función pública y el control judicial de la administración estatal. Este pronunciamiento servirá como referencia para futuros casos similares y contribuirá a la consolidación de un sistema judicial más coherente y eficiente en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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