Consejo de Estado declara nulidad de sentencia por indebida integración del contradictorio en proceso de propiedad industrial
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:15:34
Contexto y entidad que profiere la decisión
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en ejercicio de la instancia de apelación contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2024 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se trata de un auto mediante el cual se declara la nulidad de la mencionada sentencia por indebida integración del contradictorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por una sociedad comercial que solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se negó el registro de una marca nominativa solicitada para distinguir productos clasificados internacionalmente en las clases 1 y 2. La negación se fundamentó en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, al considerar que existía similitud con marcas previamente registradas a favor de otra sociedad comercial, titular de cuatro marcas que contenían la expresión "WEST".
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, accedió a las pretensiones del demandante y ordenó a la SIC conceder el registro solicitado, argumentando que las diferencias fonéticas y ortográficas entre los signos impedían la confusión o asociación indebida en el público consumidor.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado, al revisar el proceso, identificó que la sentencia de primera instancia se encontraba afectada por una causal de nulidad derivada de la indebida integración del contradictorio. Esto se fundamenta en que, en procesos en los que la decisión depende de la existencia de similitudes con marcas registradas, es obligatorio vincular como litisconsorte necesario al titular de las marcas previamente registradas.
El artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión al proceso contencioso administrativo, establece que cuando la resolución de un asunto requiere la participación de todas las personas sujetas a la relación jurídica debatida, la demanda debe dirigirse contra todas ellas o deben ser notificadas para integrar el contradictorio. La ausencia de esta integración genera nulidad procesal.
En el presente caso, la sociedad titular de las marcas contra las que se alegaba similitud —y que fue determinante en la negación administrativa del registro— no fue citada ni vinculada al proceso, vulnerando su derecho a la defensa. Esta omisión implica la nulidad de la sentencia de primera instancia, conforme al numeral 8 del artículo 133 del CGP.
La providencia también señala que las pruebas practicadas conservarán su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirlas, conforme al artículo 138 del CGP.
Decisión adoptada
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la sentencia de 16 de mayo de 2024 y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que vincule en calidad de litisconsorte necesario a la sociedad titular de las marcas consideradas en el análisis de registrabilidad. Posteriormente, el expediente debe ser devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite garantizando el derecho a la defensa y la correcta integración del contradictorio.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las garantías procesales en materia de propiedad industrial, especialmente cuando se trata de derechos que involucran a terceros con intereses sustanciales en el proceso. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos relacionados con el registro y protección de marcas, contribuyendo a un entorno empresarial más justo y equitativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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