Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió revocar el auto proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había rechazado la demanda presentada por una sociedad extranjera en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. La decisión se adoptó en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto. Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 29 de agosto de 2025, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el propósito de anular dos resoluciones que cancelaron el registro de una marca nominativa propiedad de la demandante. La Superintendencia de Industria y Comercio había confirmado la cancelación tras resolver un recurso de apelación. En primera instancia, el tribunal inadmitió inicialmente la demanda para que la parte actora subsanara la falta de acreditación de la existencia y representación legal del tercero con interés, una sociedad extranjera domiciliada en Estados Unidos. La demandante presentó un escrito de subsanación, aportando copia del poder otorgado a una firma de abogados para representación en trámites de propiedad industrial. Sin embargo, el tribunal rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado de manera adecuada la representación legal, recomendando que la demandante solicitara el certificado respectivo a través del derecho de petición. Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos procesales, especialmente en relación con el numeral 4 del artículo 166 del Código de Procedimiento...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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