Consejo de Estado revoca auto que rechazó demanda por acreditación de representación de sociedad extranjera
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:16:41
Providencia en segunda instancia del Consejo de Estado
La Sala Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió revocar el auto proferido el 13 de noviembre de 2025 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había rechazado la demanda presentada por una sociedad extranjera en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio. La decisión se adoptó en ejercicio del recurso de apelación interpuesto contra dicho auto.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada el 29 de agosto de 2025, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el propósito de anular dos resoluciones que cancelaron el registro de una marca nominativa propiedad de la demandante. La Superintendencia de Industria y Comercio había confirmado la cancelación tras resolver un recurso de apelación.
En primera instancia, el tribunal inadmitió inicialmente la demanda para que la parte actora subsanara la falta de acreditación de la existencia y representación legal del tercero con interés, una sociedad extranjera domiciliada en Estados Unidos. La demandante presentó un escrito de subsanación, aportando copia del poder otorgado a una firma de abogados para representación en trámites de propiedad industrial. Sin embargo, el tribunal rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado de manera adecuada la representación legal, recomendando que la demandante solicitara el certificado respectivo a través del derecho de petición.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado analizó el cumplimiento de los requisitos procesales, especialmente en relación con el numeral 4 del artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que exige anexar a la demanda prueba de existencia y representación legal de las personas jurídicas de derecho privado.
La Sala aclaró que, conforme al artículo 85 del Código General del Proceso (CGP), cuando se conozca el nombre del representante legal del demandado o tercero con interés, el juez puede ordenar que esta parte allegue la prueba en la contestación de la demanda. Así, no era procedente rechazar la demanda por falta de subsanación, sino que correspondía aplicar este mecanismo.
Además, el análisis mostró que el poder otorgado al representante legal para actuar en asuntos de propiedad industrial constituye prueba suficiente de la representación legal y existencia de la sociedad extranjera en Colombia. El artículo 58 del CGP establece que la forma de acreditar la representación varía según la vinculación económica de la persona jurídica extranjera con el país: las que no tienen negocios permanentes pueden acreditar su representación mediante apoderados con poder debidamente otorgado y protocolizado.
Dado que el tercero con interés no tenía negocios permanentes en Colombia pero designó apoderado con poder suficiente para la representación, la Sala concluyó que la demanda fue debidamente subsanada conforme a las exigencias legales.
Decisión final
Por estas razones, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda y ordenó proveer sobre su admisibilidad, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos legales. Posteriormente, el expediente será devuelto al tribunal de origen para que continúe el trámite correspondiente.
Esta providencia destaca la correcta interpretación y aplicación de las normas procesales relativas a la acreditación de representación de personas jurídicas extranjeras en procesos judiciales administrativos, facilitando el acceso a la justicia y el control de actos de propiedad industrial. De esta manera, se garantiza que los derechos de las sociedades extranjeras sean debidamente protegidos dentro del marco jurídico colombiano, promoviendo la seguridad jurídica y el debido proceso en estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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