Consejo de Estado revoca rechazo de demanda contra convocatoria para elección de contralor departamental en Santander
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:20:22
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El tribunal de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander, había rechazado inicialmente la demanda presentada contra la Resolución 077 del 22 de agosto de 2025, emitida por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Santander.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, quien ejerce el cargo de contralor departamental tras una elección que sustituyó una elección anulada, impugnó la Resolución que reglamentó la convocatoria pública para elegir al contralor departamental para el periodo 2026-2029. Argumentó que su elección le confiere derecho a ejercer el cargo durante el periodo constitucional completo de cuatro años, y que la convocatoria cuestionada podría anticipar la terminación de dicho periodo, afectando su estabilidad jurídica.
El Tribunal Administrativo consideró que la Resolución impugnada es un acto de trámite, preparatorio y no susceptible de control judicial autónomo, pues no constituye una decisión de fondo que afecte directamente la situación jurídica del demandante.
Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido para su estudio por la Sala del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado determinó que la Resolución 077 es un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto que regula la convocatoria pública para la elección del contralor departamental. Por tanto, es susceptible de control judicial autónomo e independiente del acto de elección que se realizará posteriormente.
Se sustentó esta posición en el marco normativo vigente, destacando el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015 y el artículo 272 de la Constitución Política, reformado por el Acto Legislativo 4 de 2019. Estos establecen que los contralores territoriales son elegidos mediante convocatoria pública regulada por la ley y principios de transparencia, publicidad, mérito, equidad y participación ciudadana. Además, la Contraloría General de la República tiene la competencia reglamentaria para definir los términos de las convocatorias públicas.
La Sala resaltó que la convocatoria es la norma que regula el proceso de selección y obliga a la administración y a los participantes, como ha establecido la Corte Constitucional, y que cualquier incumplimiento o modificación de sus reglas sin publicidad vulnera el debido proceso.
En consecuencia, la Resolución que reglamenta la convocatoria debe ser considerada un acto administrativo susceptible de control judicial, pues define las pautas que condicionan la elección y, por ende, la protección de los derechos de los participantes.
Por último, el Consejo de Estado señaló que el perjuicio que el demandante aduce respecto al recorte de su periodo en el cargo es hipotético y depende del acto de elección futuro, que debe ser impugnado en el medio correspondiente.
Decisión
La Sala revocó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que rechazó la demanda y ordenó que dicho tribunal provea sobre la admisión de la demanda, permitiendo así el análisis de fondo sobre la legalidad de la convocatoria pública para la elección del contralor departamental.
Una vez en firme esta decisión, el expediente fue remitido al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente, garantizando el respeto a los derechos de las partes involucradas y la transparencia en el proceso electoral. Esta resolución sienta un precedente importante sobre el control judicial de actos administrativos relacionados con procesos electorales en el ámbito territorial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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