Consejo de Estado admite apelación en proceso de pérdida de investidura de concejal en Tolima
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:20:56
Providencia dictada por el Consejo de Estado en segunda instancia
El pasado 3 de febrero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima. Dicha sentencia había decretado la pérdida de investidura de un concejal del municipio de El Espinal, correspondiente al periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia se originó a partir de una demanda que solicitaba la pérdida de investidura del concejal, basada en la supuesta causal de conflicto de intereses. Se argumentó que el concejal había participado en la elección del Secretario General del Concejo Municipal, quien formaba parte de la misma lista electoral, lo que habría vulnerado las normas aplicables. Durante el proceso, se solicitó como prueba un video de la sesión en la que se llevó a cabo dicha elección, prueba que inicialmente fue decretada por el Tribunal Administrativo.
No obstante, el enlace proporcionado para acceder a la grabación dejó de estar disponible, lo que imposibilitó la valoración íntegra de la prueba audiovisual. Por esta razón, la parte demandada solicitó en el recurso de apelación que se decretara nuevamente esta prueba, adjuntando un nuevo enlace para garantizar su acceso y análisis.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado evaluó la procedencia de la solicitud de práctica de la prueba en segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), aplicable por remisión de la Ley 1881 de 2018. La norma permite decretar pruebas en esta etapa cuando, entre otras causas, hayan sido decretadas en primera instancia pero no practicadas por razones ajenas a la parte solicitante.
En este caso, dado que el video fue decretado inicialmente y no pudo ser valorado por la pérdida de acceso al enlace, el Consejo consideró procedente que la prueba se practique en segunda instancia. Por ello, ordenó oficiar al Concejo Municipal de El Espinal para que remita el registro completo de audio y video de la sesión del 2 de enero de 2024, en la que se eligió al Secretario General de la corporación.
Se otorgó un plazo de cinco días para que el Concejo Municipal allegue el material requerido y, una vez recibido, se dará traslado a las partes para que puedan pronunciarse sobre la prueba en un término de tres días. Además, se notificó personalmente al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y se corrió traslado a las demás partes, en cumplimiento de las normas procesales vigentes.
Implicaciones procesales
Esta providencia confirma la importancia de garantizar la práctica y valoración de todas las pruebas relevantes para la resolución de procesos de pérdida de investidura, especialmente cuando estas se relacionan con evidencias audiovisuales que pueden ser susceptibles a problemas técnicos o de acceso. Asimismo, reafirma la aplicación del sistema de doble instancia previsto en la Ley 1881 de 2018 para estos procedimientos, asegurando un debido proceso y la posibilidad de controvertir las decisiones en sede superior.
La decisión del Consejo de Estado abre paso a la continuación del trámite procesal con la incorporación de la prueba solicitada, lo cual será determinante para el pronunciamiento definitivo sobre la pérdida o no de la investidura del concejal cuestionado. De esta manera, se garantiza que el proceso avance con todas las garantías legales y se resuelva con base en la valoración completa de las evidencias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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