Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional en caso de inhabilidad por coincidencia de períodos en elección de alcalde de Melgar (Tolima)
Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional en caso de inhabilidad por coincidencia de períodos en elección de alcalde de Melgar (Tolima)
Proviene de: Sentencias
10 de febrero de 2026 9:21:30
Providencia judicial y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad electoral. El recurso de apelación fue interpuesto contra la negativa de suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 6 de noviembre de 2025. La controversia gira en torno a la elección atípica del alcalde del municipio de Melgar (Tolima) para el periodo 2024-2027, convocada tras la nulidad de la elección anterior.
Antecedentes de hecho y procesales
El demandante solicitó la nulidad y suspensión provisional de la elección del alcalde, argumentando la existencia de una causal de inhabilidad prevista en el artículo 179 numeral 8° de la Constitución Política y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al existir una supuesta coincidencia de períodos entre su ejercicio como concejal y la alcaldía en el mismo periodo constitucional. Según el demandante, esta situación vulneraba principios como la legalidad, moralidad y protección del erario público.
Por su parte, la defensa del alcalde electo argumentó que la renuncia formal y aceptada al cargo de concejal, presentada con más de seis meses de anticipación a la inscripción como candidato a la alcaldía, interrumpía el ejercicio simultáneo del cargo y, por tanto, no configuraba la inhabilidad constitucional y legal invocada.
El Tribunal Administrativo del Tolima negó la medida cautelar de suspensión provisional, concluyendo que no se acreditaba la configuración de la inhabilidad alegada, decisión que fue apelada y remitida al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional, enfatizando que para decretar esta medida es indispensable que la violación de las disposiciones legales alegadas surja claramente de la confrontación entre el acto demandado y las normas superiores invocadas, o del estudio de las pruebas presentadas.
En cuanto a la inhabilidad por coincidencia de períodos, la Sala reiteró la interpretación constitucional y jurisprudencial que exige que el ejercicio simultáneo real y efectivo de dos cargos públicos con períodos coincidentes es lo que configura la causal. Frente a ello, recordó que la renuncia formalmente aceptada al primer cargo antes de inscribirse para el siguiente impide la configuración de dicha inhabilidad, conforme a la sentencia C-093 de 1994 de la Corte Constitucional y pronunciamientos reiterados de la Sala.
El análisis probatorio evidenció que el alcalde electo renunció al curul en el Concejo Municipal de Melgar el 3 de diciembre de 2024, con aceptación formal, y que su inscripción como candidato a la alcaldía se realizó el 27 de junio de 2025, por lo que no hubo ejercicio simultáneo en el mismo periodo constitucional.
De esta manera, la Sala concluyó que no se cumple el elemento modal de la inhabilidad y, por consiguiente, no se justificaba la suspensión provisional solicitada. No obstante, aclaró que esta decisión no prejuzga el fondo del asunto, el cual será resuelto en las etapas procesales subsiguientes.
Órdenes y recomendaciones
Además de confirmar el auto que negó la suspensión provisional, el Consejo de Estado conminó al Tribunal Administrativo del Tolima a observar el trámite especial previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que requiere resolver la solicitud de suspensión provisional en la misma providencia que admite la demanda, garantizando así una mayor eficiencia procesal.
Finalmente, tras la ejecutoria de la decisión, el expediente deberá ser devuelto al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de la renuncia formal y efectiva como mecanismo para evitar la incompatibilidad e inhabilidad por coincidencia de períodos, así como el rigor en la aplicación de las medidas cautelares dentro del proceso electoral, procurando un equilibrio entre la protección de los derechos y la estabilidad institucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.