Providencia judicial y contexto procesal
La providencia corresponde a un auto de segunda instancia proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad electoral. El recurso de apelación fue interpuesto contra la negativa de suspensión provisional decretada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 6 de noviembre de 2025. La controversia gira en torno a la elección atípica del alcalde del municipio de Melgar (Tolima) para el periodo 2024-2027, convocada tras la nulidad de la elección anterior. Antecedentes de hecho y procesales
El demandante solicitó la nulidad y suspensión provisional de la elección del alcalde, argumentando la existencia de una causal de inhabilidad prevista en el artículo 179 numeral 8° de la Constitución Política y el artículo 44 de la Ley 136 de 1994, al existir una supuesta coincidencia de períodos entre su ejercicio como concejal y la alcaldía en el mismo periodo constitucional. Según el demandante, esta situación vulneraba principios como la legalidad, moralidad y protección del erario público. Por su parte, la defensa del alcalde electo argumentó que la renuncia formal y aceptada al cargo de concejal, presentada con más de seis meses de anticipación a la inscripción como candidato a la alcaldía, interrumpía el ejercicio simultáneo del cargo y, por tanto, no configuraba la inhabilidad constitucional y legal invocada. El Tribunal Administrativo del Tolima negó la medida cautelar de suspensión provisional, concluyendo que no se acreditaba la configuración de la inhabilidad alegada, decisión que fue apelada y remitida al Consejo...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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