Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra oficio de la DIAN
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 8:52:35
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en materia administrativa en Colombia. Este despacho judicial recibió la demanda de nulidad simple interpuesta contra el Oficio 1738 (908672), fechado el 26 de agosto de 2021, expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en contra de un acto administrativo emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad responsable de la administración tributaria y aduanera en Colombia. El acto cuestionado corresponde a un oficio específico que, según el demandante, presenta vicios que ameritan su nulidad.
Tras la presentación de la demanda, el despacho verificó que se cumplían los requisitos establecidos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), normatividad que regula los procesos de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Consideraciones y sentidos del auto
El Consejo de Estado resolvió admitir la demanda, lo que implica que el proceso continuará su curso para analizar el fondo del asunto. En consecuencia, ordenó notificar la admisión a la DIAN, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ya sea de manera personal o a través de medios electrónicos dispuestos para notificaciones judiciales.
Asimismo, se instruyó a la entidad demandada aportar todos los antecedentes administrativos que dieron origen al oficio impugnado. Este paso es fundamental para que el tribunal pueda evaluar la legalidad del acto objeto de la demanda.
Para enriquecer el análisis, el auto aplica los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPACA, mediante los cuales se invita a dos reconocidas entidades especializadas en derecho tributario —el Instituto Colombiano de Derecho Tributario y el Centro de Estudios Tributarios CETA— a emitir concepto escrito sobre la solicitud de nulidad planteada.
Adicionalmente, la secretaría de la sección deberá certificar si existen otros procesos judiciales en curso contra el mismo oficio, con el fin de evaluar la posibilidad de acumular los procesos y así optimizar la administración de justicia.
Finalmente, el Consejo de Estado dispuso publicar el auto admisorio en su sitio web para informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, en cumplimiento del artículo 171-5 del CPACA, que garantiza la transparencia y publicidad en los procesos administrativos y judiciales.
Este auto es un paso inicial pero clave dentro del proceso contencioso administrativo, pues confirma la viabilidad de la demanda y permite a las partes y al tribunal avanzar en el análisis jurídico sobre la legalidad del acto administrativo cuestionado, asegurando así el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en la actuación administrativa estatal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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