Consejo de Estado confirma nulidad de contribución adicional impuesta a empresa pública por el año 2020
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 8:53:51
Providencia de segunda instancia en materia tributaria
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de la Liquidación Adicional y las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), respecto a la contribución adicional establecida para una empresa pública por el año 2020. Esta providencia judicial, de naturaleza sentencia, resuelve un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión inicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió en agosto de 2020 una liquidación oficial que determinó una contribución adicional para la empresa pública demandante, con fundamento en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. Contra dicha liquidación y las resoluciones que resolvieron los recursos de reposición y apelación, la empresa interpuso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando la inconstitucionalidad del artículo 314 de la Ley 1955 por violación a los principios de legalidad, reserva de ley e irretroactividad tributaria.
La demanda argumentó que la contribución adicional no respondía a una finalidad exclusiva de recuperación de costos y que la base gravable fue fijada arbitrariamente con remisiones a normas contables internacionales, vulnerando la soberanía legislativa y competencias constitucionales. Además, señaló que la liquidación se hizo con información financiera del mismo año de vigencia de la norma, contraviniendo el principio de irretroactividad tributaria.
Por su parte, la Superintendencia y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado defendieron la legalidad de los actos, alegando que existía una situación jurídica consolidada y que la contribución adicional fue cobrada conforme a sentencias de la Corte Constitucional que diferían los efectos de la declaración de inexequibilidad de los artículos 18 y 314 de la Ley 1955 para no afectar el recaudo del tributo en 2020.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado señaló que la nulidad del artículo 2 de la resolución que fijó la base gravable para la contribución especial y adicional afecta las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, aquellas susceptibles de debate judicial. En este caso, los actos administrativos impugnados desconocieron el principio constitucional de irretroactividad tributaria, al basarse en una resolución declarada nula por fijar la base gravable con información del mismo año de vigencia de la norma.
La Sala aclaró que la existencia de procesos judiciales en trámite impide considerar que haya una situación jurídica consolidada que justifique la aplicación retroactiva de la norma cuestionada. Asimismo, rechazó la posibilidad de modular los efectos de la sentencia de nulidad en este caso particular, destacando que tal medida atentaría contra los principios de seguridad jurídica e igualdad.
En consecuencia, confirmó la nulidad de los actos administrativos que establecieron y cobraron la contribución adicional por el año 2020, ordenando el reintegro de los valores pagados, indexados conforme a la ley. Además, condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia.
Implicaciones de la decisión
Esta sentencia reitera la importancia del respeto al principio de irretroactividad en materia tributaria y la necesidad de que los actos administrativos se fundamenten en normas constitucionales vigentes y válidas. Asimismo, destaca que la consolidación jurídica no puede ser invocada para legitimar actos contrarios a la Constitución, especialmente cuando afectan derechos económicos de los contribuyentes.
La decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo pone énfasis en el control judicial sobre actos administrativos tributarios y la protección de los derechos fundamentales, en un contexto donde la normatividad y la jurisprudencia constitucional han generado debates sobre la aplicación y efectos de normas cuestionadas.
En definitiva, la providencia contribuye a clarificar los límites del poder de la administración en materia tributaria y refuerza la garantía de legalidad en la imposición de obligaciones fiscales, consolidando así un precedente importante para futuras controversias en el ámbito tributario y administrativo.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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