Consejo de Estado revoca decisión sobre exención del ICA para empresa de aseo en Neiva
Consejo de Estado revoca decisión sobre exención del ICA para empresa de aseo en Neiva
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 19:51:10
Providencia y tribunal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia el 5 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta sentencia revoca la decisión previa del Tribunal Administrativo del Huila, que en abril de 2024 había negado las pretensiones de una empresa del sector de aseo en Neiva en relación con la exención del ICA correspondiente al año 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó en 2015 ante la Secretaría de Hacienda de Neiva la exoneración del ICA prevista en el Acuerdo 019 de 2012, específicamente para la vigencia 2014. La solicitud fue negada por la Secretaría en 2016. Posteriormente, la empresa presentó su declaración tributaria del ICA para 2014, registrando ingresos y exenciones que resultaron en un impuesto a pagar de cero pesos. Sin embargo, la Secretaría emitió un requerimiento especial y una liquidación oficial de revisión en 2017, modificando la declaración e imponiendo un impuesto y sanción por inexactitud, los cuales fueron confirmados en recurso de reconsideración.
La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos, alegando incumplimiento del principio de legalidad, indebida interpretación normativa y violaciones al debido proceso, entre otros. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que si bien la empresa cumplió con los requisitos para la exención, existía una prohibición establecida en el artículo 23 del Acuerdo 019 de 2012 que impedía el acceso al beneficio debido a la relación con otra empresa que había cesado operaciones en Neiva y cuyo...
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