Consejo de Estado revoca decisión sobre exención del ICA para empresa de aseo en Neiva
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 19:51:10
Providencia y tribunal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia el 5 de febrero de 2026, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta sentencia revoca la decisión previa del Tribunal Administrativo del Huila, que en abril de 2024 había negado las pretensiones de una empresa del sector de aseo en Neiva en relación con la exención del ICA correspondiente al año 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante solicitó en 2015 ante la Secretaría de Hacienda de Neiva la exoneración del ICA prevista en el Acuerdo 019 de 2012, específicamente para la vigencia 2014. La solicitud fue negada por la Secretaría en 2016. Posteriormente, la empresa presentó su declaración tributaria del ICA para 2014, registrando ingresos y exenciones que resultaron en un impuesto a pagar de cero pesos. Sin embargo, la Secretaría emitió un requerimiento especial y una liquidación oficial de revisión en 2017, modificando la declaración e imponiendo un impuesto y sanción por inexactitud, los cuales fueron confirmados en recurso de reconsideración.
La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos, alegando incumplimiento del principio de legalidad, indebida interpretación normativa y violaciones al debido proceso, entre otros. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, argumentando que si bien la empresa cumplió con los requisitos para la exención, existía una prohibición establecida en el artículo 23 del Acuerdo 019 de 2012 que impedía el acceso al beneficio debido a la relación con otra empresa que había cesado operaciones en Neiva y cuyo objeto social, nómina y activos eran similares.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado centró su análisis en dos puntos clave: (i) la aplicación de la prohibición para acceder a beneficios tributarios contenida en el artículo 23 del Acuerdo 019 de 2012, y (ii) la posible violación del principio de congruencia y debido proceso por la omisión de pronunciamiento sobre la improcedencia de la sanción por inexactitud.
En cuanto a la prohibición, la Sala explicó que esta se aplica solo si la empresa nueva tiene los mismos elementos —objeto social, nómina, establecimiento de comercio, domicilio e intangibles— que una empresa preexistente que sea disuelta, transformada, fusionada, inactiva, liquidada o que haya cambiado su ubicación fuera del municipio de Neiva con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
Tras analizar la prueba documental, la Sala concluyó que la empresa preexistente no puede considerarse inactiva, pues mantuvo actividades económicas, presentó declaraciones tributarias, realizó aportes a seguridad social, renovó su matrícula mercantil y suscribió contratos para prestación de servicios en municipios del departamento. Además, las diferencias en la nómina, el objeto social, los establecimientos de comercio y los intangibles entre ambas empresas no configuraron identidad plena para aplicar la prohibición.
Por ello, la Sala determinó que la empresa demandante cumplió con los requisitos para la exención del ICA y que no correspondía modificar su declaración ni imponer sanción por inexactitud.
Decisión final y costas
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila y declaró la nulidad de la liquidación oficial de revisión y la resolución que confirmó el acto. Se declaró firme la declaración privada del ICA presentada por la empresa para el año gravable 2014 y se negaron las demás pretensiones demandadas.
Asimismo, se condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente por cada instancia.
La providencia fue aprobada por unanimidad y se notificará la decisión al tribunal de origen para el trámite correspondiente, concluyendo así el proceso judicial de manera definitiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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