Consejo de Estado confirma rechazo de costos y sanciones tributarias en caso de simulación de operaciones
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 8:54:52
Providencia y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, con ponencia de magistrada, profirió sentencia de segunda instancia el 5 de febrero de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 68001233300020220012401, interpuesto por una sociedad comercial contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante había presentado oportunamente las declaraciones tributarias de IVA, impuesto sobre la renta y del impuesto para la equidad (CREE) correspondientes a los bimestres y año gravable 2016. Posteriormente, la administración tributaria notificó requerimientos especiales y modificó las liquidaciones privadas mediante varias liquidaciones oficiales de revisión, rechazando costos, pasivos, compras e IVA descontable, con fundamento en la existencia de operaciones simuladas e inexistentes con proveedores declarados ficticios.
Frente a estos actos administrativos, la sociedad interpuso demanda solicitando la nulidad de los actos de liquidación oficial y sus resoluciones confirmatorias, el restablecimiento del derecho y la condena en costas. Alegó, entre otros argumentos, que las declaraciones tributarias habían quedado en firme al aplicarse un término de firmeza de dos años para 2016, que las operaciones con los proveedores fueron reales y los costos y pasivos procedentes, y que las sanciones impuestas carecían de motivación suficiente y análisis individualizado de la conducta del representante legal.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
La Sala reiteró el criterio jurisprudencial sobre la naturaleza procesal del artículo 714 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016, que establece un término de firmeza de tres años para las declaraciones tributarias presentadas a partir del 29 de diciembre de 2016. En consecuencia, las declaraciones de renta, CREE e IVA de 2016, presentadas en 2017, estaban vigentes para revisión dentro del plazo legal, y los requerimientos especiales fueron notificados oportunamente, incluso considerando la suspensión de términos por la emergencia sanitaria.
Respecto al rechazo de costos, compras e impuestos descontables, la Sala recordó que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar la realidad de las operaciones una vez la administración cuestiona su existencia con indicios contundentes. En este caso, la administración evidenció múltiples inconsistencias y la inexistencia material de las operaciones, tales como falta de infraestructura y capacidad operativa de los proveedores, pagos en efectivo sin trazabilidad, documentación insuficiente para acreditar la entrega y recepción de mercancías, y la existencia de una cadena de proveedores ficticios.
Sobre los pasivos, la Sala señaló que deben estar respaldados con documentos idóneos que acrediten su origen, vigencia y existencia al cierre del período gravable, lo cual no ocurrió en este caso. En particular, la documentación aportada para acreditar un préstamo careció de soporte externo suficiente.
En cuanto al rechazo del saldo a favor del IVA en el segundo bimestre, se explicó que dicho rechazo es consecuencia matemática del desconocimiento de compras e impuestos descontables, debidamente motivado en el requerimiento especial y la liquidación oficial.
Respecto a las sanciones de inexactitud, la Sala confirmó su procedencia al comprobarse la inclusión de costos, pasivos e impuestos descontables inexistentes, sin que la sociedad haya probado causal exculpatoria. También confirmó la sanción impuesta al representante legal, por haber aprobado y firmado las declaraciones tributarias con irregularidades, conforme a lo previsto en el artículo 658-1 del Estatuto Tributario.
Finalmente, en cuanto a la condena en costas, la Sala revocó la decisión de primera instancia y ordenó condenar en costas a la sociedad demandante, dado que fue la parte vencida, y ordenó tramitar el incidente de liquidación conforme a las reglas procesales.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la validez de las actuaciones administrativas que rechazaron costos, pasivos, compras e impuestos descontables declarados por la sociedad, por haberse comprobado la inexistencia de las operaciones comerciales con proveedores ficticios. Asimismo, ratificó la aplicación del término de firmeza de tres años para las declaraciones tributarias de 2016, y la procedencia de las sanciones tributarias impuestas tanto a la sociedad como a su representante legal. Finalmente, ordenó la condena en costas a la parte demandante, cerrando así el proceso judicial con una decisión firme en defensa de la legalidad tributaria y la lucha contra la evasión fiscal mediante simulación de operaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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