Consejo de Estado revoca sentencia y declara nulidad de actos tributarios en proceso sobre impuesto al consumo en Valle del Cauca
Proviene de: Sentencias
22 de abril de 2026 2:39:58
Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, profirió una sentencia de segunda instancia el 5 de febrero de 2026, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra el Departamento del Valle del Cauca, en materia tributaria relacionada con el impuesto al consumo sobre cervezas y productos afines.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante presentó las declaraciones del impuesto al consumo correspondientes a los periodos agosto, septiembre y octubre de 2015. Posteriormente, el Departamento del Valle del Cauca modificó dichas declaraciones mediante liquidaciones oficiales de revisión, imponiendo un mayor impuesto y sanciones por inexactitud del 100%. La sociedad interpuso recursos de reconsideración, que fueron resueltos parcialmente a su favor.
No obstante, la administración notificó las resoluciones que resolvieron los recursos mediante un procedimiento que incluyó notificación personal y luego notificación por edicto debido a la inasistencia de la parte demandante. La sociedad acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, alegando irregularidades en la notificación, falta de motivación de los actos y la improcedencia de las sanciones.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró probada la excepción de caducidad planteada por el Departamento y condenó en costas a la sociedad demandante, considerando que la demanda fue presentada fuera del término legal de cuatro meses.
Consideraciones de la sentencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado examinó el recurso de apelación interpuesto por la sociedad y revocó la sentencia de primera instancia. Se determinó que la notificación por conducta concluyente, que permite considerar un acto como notificado pese a irregularidades en el procedimiento formal, no se configuró en la fecha indicada por el tribunal de primera instancia (18 de julio de 2019), sino hasta el 23 de abril de 2020, cuando la administración entregó efectivamente las copias de las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración.
Asimismo, se observó una irregularidad en la notificación por edicto, ya que esta se fijó el mismo día en que concluía el plazo para la notificación personal, vulnerando el mecanismo principal de notificación y el derecho a la defensa. Por ello, se aplicó el principio del silencio administrativo positivo, dado que la administración excedió el término de un año para resolver los recursos, configurando la falta de competencia temporal para decidir.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la nulidad de las liquidaciones oficiales de revisión y las resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración, restableciendo las declaraciones originales del impuesto al consumo presentadas por la sociedad para los periodos en cuestión.
Finalmente, se condenó en costas a la entidad demandada en ambas instancias, conforme al Código General del Proceso y la normativa aplicable a procesos tributarios.
Implicaciones jurídicas y procedimentales
Esta decisión reafirma la importancia del respeto estricto a los procedimientos de notificación en materia tributaria, especialmente la primacía de la notificación personal y los plazos para la resolución de recursos. Además, destaca la operatividad del silencio administrativo positivo como mecanismo de protección del administrado frente a la mora administrativa.
El fallo subraya que la falta de observancia de los términos legales para resolver recursos administrativos implica la pérdida de competencia temporal de la administración, con la consecuente nulidad de los actos proferidos fuera de plazo, en consonancia con los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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