Contexto y Emisión del Decreto
El Decreto 0144 de 2026 fue expedido por la Presidencia de la República de Colombia el 9 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.394 el 10 de febrero de 2026. Este decreto tiene como finalidad ordenar la publicación oficial del Proyecto de Acto Legislativo número 213 de 2025, por medio del cual se propone modificar el artículo 48 de la Constitución Política para reconocer la mesada catorce a los docentes del país.
Este proyecto ha sido objeto de un riguroso trámite legislativo en ambas cámaras del Congreso de la República, cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, y ha sido aprobado en primera vuelta. Con este decreto se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 375 de la Constitución Política, que faculta al Presidente para ordenar la publicación de proyectos de acto legislativo para su trámite correspondiente.
Objetivo y Relevancia del Decreto
El propósito principal del decreto es dar publicidad oficial al texto definitivo del proyecto de reforma constitucional que adiciona un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, reconociendo la mesada catorce para los y las docentes nacionales, nacionalizados y territoriales. Esta mesada catorce representa un beneficio económico adicional que fortalece la seguridad social y los derechos laborales de los educadores.
Esta iniciativa reviste un alto interés social y administrativo, pues reconoce y protege a un sector fundamental para el desarrollo educativo y cultural del país, garantizando una mejora en las condiciones de pensión para quienes han dedicado su vida a la docencia.
Medidas Específicas Establecidas
Con la modificación constitucional propuesta, se adiciona un parágrafo al artículo 48 que establece:
- Los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales que se encuentren o llegaren a estar en goce de pensión de jubilación, vejez o invalidez, o sus sobrevivientes, tendrán derecho a la mesada catorce.
- Esta mesada catorce se regirá por un régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones del Magisterio de Colombia.
De esta forma, se reconoce un derecho económico adicional para el magisterio, que se suma a las prestaciones ya existentes.
Ámbito de Aplicación y Entidades Afectadas
El decreto y el proyecto de acto legislativo tienen aplicación en todo el territorio nacional. Afecta directamente a los docentes vinculados a entidades educativas nacionales y territoriales, tanto para quienes estén activos como para quienes ya se encuentren pensionados. También involucra a las entidades encargadas de administrar las pensiones del sector educativo, que deberán ajustarse al nuevo régimen especial previsto.
Implicaciones y Vigencia
El Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación y no tendrá efectos retroactivos, garantizando claridad jurídica y seguridad en su aplicación. Además, deroga todas las disposiciones que se opongan a esta reforma, asegurando la prevalencia del nuevo régimen para el reconocimiento de la mesada catorce.
Llamado a la Ciudadanía y Funcionarios
Si bien el decreto no incluye un llamado explícito, implícitamente invita a las entidades públicas, funcionarios y a la comunidad docente a acogerse y participar en las medidas derivadas de esta reforma constitucional, fomentando así un ambiente de respeto y reconocimiento a los derechos laborales del magisterio.
Base Legal
La expedición de este decreto se fundamenta en el artículo 375 de la Constitución Política de Colombia, que regula el procedimiento para la presentación y publicación de proyectos de actos legislativos que modifican la Constitución.