Auditoría General de la República expide nueva reglamentación para la rendición de cuentas e informes fiscales
Proviene de: Resoluciones
11 de febrero de 2026 20:50:34
Entidad emisora y contexto normativo
La presente resolución fue expedida por la Auditoría General de la República el 10 de febrero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.394 ese mismo día. Se fundamenta en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, y en diversas disposiciones del Decreto Ley 272 de 2000 y sus modificaciones, entre otras normas. Esta normativa regula la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República (CGR), las contralorías territoriales, sus fondos de bienestar social y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), entre otros sujetos.
Objeto y destinatarios
La Resolución Orgánica 003 de 2026 tiene como objetivo prescribir la forma, términos, plazos y condiciones bajo los cuales los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la AGR. Los destinatarios son la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales sin excepción, los fondos de bienestar social vinculados a dichas entidades y la CECACT, que administra la carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. Este grupo es relevante porque son entidades encargadas de la gestión fiscal pública y están sujetas a control riguroso para garantizar el correcto manejo de los recursos del Estado.
Principales disposiciones y mecanismos de rendición
La resolución define la "cuenta" como el informe acompañado de documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, conforme al artículo 14 de la Ley 42 de 1993. Para la rendición, se establece el uso obligatorio de los sistemas electrónicos desarrollados por la AGR, principalmente el Sistema de Información de Auditoría (SIA) Misional, con sus módulos SIREL y SIA Observa. Estos sistemas permiten gestionar la rendición de cuentas por procesos, la contratación y el presupuesto de manera integrada y digital.
La rendición se realizará en diferentes períodos: anual, trimestral, mensual y ocasional. Por ejemplo, todas las contralorías territoriales deben presentar información acumulada trimestralmente, mientras que la CGR debe rendir su cuenta anual consolidada hasta el 30 de marzo siguiente al año fiscal reportado. Además, se exige la firma digital certificada para garantizar la autenticidad de la información.
Responsabilidades y obligaciones
Los responsables de rendir cuenta son los contralores generales, los gerentes de los fondos de bienestar social y los representantes legales de los sujetos vigilados, así como los funcionarios delegados formalmente mediante acto administrativo. Son responsables de la calidad, consistencia y veracidad de la información suministrada. Asimismo, deben facilitar el acceso a la información, sistemas y espacios para el trabajo de los equipos de auditoría, garantizando condiciones adecuadas para el desarrollo de las labores de control.
Revisión, pronunciamiento y sanciones
La AGR ejercerá un control exhaustivo para verificar la exactitud y coherencia de la información, pudiendo solicitar aclaraciones, documentos soporte y citar a los responsables para explicar observaciones. El proceso culmina con un informe final que pronuncia el fenecimiento o no fenecimiento de la cuenta, es decir, la aprobación o rechazo formal de la rendición de cuentas. En caso de detectar irregularidades, la AGR podrá levantar el fenecimiento y proceder con los procesos de responsabilidad fiscal previstos en la ley.
Finalmente, la resolución establece las consecuencias por no rendir cuentas conforme a los términos y condiciones, incluyendo sanciones administrativas basadas en la Ley 42 de 1993. También deroga disposiciones previas como las Resoluciones Orgánicas 011 de 2024 y 003 de 2025, consolidando así un marco claro y actualizado para la vigilancia fiscal.
Impacto potencial
Este nuevo marco normativo fortalece la transparencia, la eficiencia y el control en la gestión fiscal de los órganos de control, promoviendo la integridad y confiabilidad de la información financiera pública. Al uniformar los procedimientos y exigir el uso de tecnologías para la rendición de cuentas, la resolución contribuye a modernizar la vigilancia fiscal y facilita el seguimiento ciudadano y estatal de los recursos públicos.
Con esta iniciativa, la Auditoría General de la República reafirma su compromiso con la mejora continua de la gestión pública y el fortalecimiento de la democracia mediante la fiscalización efectiva y la rendición de cuentas oportuna y confiable.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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