Entidad emisora y contexto normativo
La presente resolución fue expedida por la Auditoría General de la República el 10 de febrero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.394 ese mismo día. Se fundamenta en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, y en diversas disposiciones del Decreto Ley 272 de 2000 y sus modificaciones, entre otras normas. Esta normativa regula la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República (CGR), las contralorías territoriales, sus fondos de bienestar social y la Comisión Especial de Carrera (CECACT), entre otros sujetos. Objeto y destinatarios
La Resolución Orgánica 003 de 2026 tiene como objetivo prescribir la forma, términos, plazos y condiciones bajo los cuales los sujetos vigilados deben rendir las cuentas e informes a la AGR. Los destinatarios son la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales sin excepción, los fondos de bienestar social vinculados a dichas entidades y la CECACT, que administra la carrera especial de los servidores de las contralorías territoriales. Este grupo es relevante porque son entidades encargadas de la gestión fiscal pública y están sujetas a control riguroso para garantizar el correcto manejo de los recursos del Estado. Principales disposiciones y mecanismos de rendición
La resolución define la "cuenta" como el informe acompañado de documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario, conforme al artículo 14 de la Ley 42 de 1993. Para la rendición, se establece el uso obligatorio de los sistemas...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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