Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Resolución 1445 de 2026 fue emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 9 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.394 el 10 de febrero del mismo año. Esta entidad es la encargada de organizar y dirigir los procesos electorales en Colombia, conforme a su mandato constitucional y legal.
Tema principal y destinatarios
El tema principal de la resolución es la fijación del número máximo de ciudadanos que pueden votar en cada mesa de votación instalada en el exterior para las elecciones de Congreso de la República y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República que se celebrarán entre el 2 y el 8 de marzo de 2026. El destinatario principal de esta resolución son los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, quienes podrán ejercer su derecho al sufragio en embajadas, consulados y otros puestos habilitados para tal fin.
Objetivo de la resolución
El objetivo es garantizar una adecuada organización y desarrollo del proceso electoral en el exterior, estableciendo límites claros en la cantidad de votantes por mesa. Esto facilita la logística, la seguridad y la transparencia durante la jornada electoral, así como la adecuada distribución de recursos y personal electoral.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece dos reglas principales:
- Del lunes 2 al sábado 7 de marzo de 2026, en las mesas instaladas en sedes diplomáticas y consulares, podrá sufragar un máximo de 70.000 ciudadanos durante la jornada electoral de ese periodo.
- Para el domingo 8 de marzo de 2026, día oficial de las elecciones en territorio nacional, en cada mesa de votación en el exterior podrá votar un máximo de 700 sufragantes.
Estas decisiones buscan adaptarse al calendario electoral y a las particularidades del voto en el exterior, donde la jornada se extiende por una semana para facilitar el acceso de los ciudadanos.
Base legal y fundamentos
La resolución se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, entre ellas:
| Norma | Contenido relevante |
| Artículo 2° y 40 de la Constitución Política | Derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos. |
| Artículo 120 de la Constitución Política | Función de la Registraduría en la organización y dirección de elecciones. |
| Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículo 85 | Facultad para fijar el número de ciudadanos por mesa de votación. |
| Ley Estatutaria 1475 de 2011, artículos 5° y 51 | Reglas para la realización de consultas populares y períodos de votación en el exterior. |
| Decreto Ley 1010 de 2000, artículos 5° y 35 | Funciones de la Registraduría en la protección del derecho al sufragio y dirección electoral. |
Además, se consideran resoluciones previas que fijan calendarios electorales y regulan consultas populares y elecciones a nivel nacional e internacional.
Modificaciones y plazos
La Resolución 1445 de 2026 no revoca normas anteriores, sino que complementa y precisa los límites para la votación en el exterior, ajustándose al calendario electoral fijado previamente para marzo de 2026.
Respecto a plazos, la votación en el exterior se habilita desde el lunes 2 hasta el domingo 8 de marzo de 2026, en cumplimiento de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que busca facilitar el desplazamiento y el ejercicio del derecho al voto de los colombianos residentes fuera del país.
Impacto potencial
Esta regulación es clave para asegurar que el proceso electoral en el exterior se desarrolle de manera ordenada y eficiente, garantizando el acceso efectivo al derecho al sufragio de los colombianos en el extranjero. Al establecer límites claros en la capacidad de cada mesa, se contribuye a evitar congestiones, facilitar la logística electoral y promover la transparencia del proceso. Esto puede fortalecer la participación democrática y la confianza en los mecanismos electorales para los ciudadanos residentes fuera del territorio nacional.
Con estas medidas, la Registraduría Nacional del Estado Civil reafirma su compromiso con la garantía de los derechos políticos de todos los colombianos, sin importar su lugar de residencia, promoviendo así un proceso electoral inclusivo y transparente.