Emisor y contexto legal de la resolución
La Resolución N° 2558 fue emitida el 4 de febrero de 2026 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, entidad responsable de administrar y coordinar las políticas comunes del bloque regional. La norma se fundamenta en el artículo 29 del Acuerdo de Cartagena y en múltiples decisiones previas de la Comisión de la Comunidad Andina, entre ellas las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906. Asimismo, se relaciona con la Resolución 2456 de la misma Secretaría General.
Objeto y destinatarios de la resolución
El propósito principal de esta resolución es fijar los precios de referencia para determinados productos dentro del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2026. Estos precios se aplican a las importaciones que arriben a los puertos de los países miembros durante el periodo comprendido entre el 16 y el 28 de febrero de 2026. El grupo destinatario incluye a las autoridades aduaneras y comerciales de los países miembros de la Comunidad Andina que implementan el sistema mencionado, así como a los operadores económicos involucrados en la importación de los productos regulados.
Finalidad y decisiones principales
La resolución tiene como finalidad principal facilitar la aplicación uniforme del Sistema Andino de Franjas de Precios, que permite establecer márgenes para la determinación de derechos arancelarios variables y rebajas aplicables a importaciones. Para ello, se establecen precios de referencia en dólares por tonelada para una serie de productos básicos, tales como carne de cerdo, trozos de pollo, leche entera, trigo, cebada, maíz amarillo y blanco, arroz blanco, soya en grano, aceites crudos de soya y palma, y azúcares crudo y blanco.
Estos precios de referencia son los siguientes:
| Producto (NANDINA) |
Precio de Referencia (USD/t) |
| Carne de cerdo (0203.29.90) | 2,887.00 |
| Trozos de pollo (0207.14.00) | 1,280.00 |
| Leche entera (0402.21.19) | 4,021.00 |
| Trigo (1001.19.00) | 274.00 |
| Cebada (1003.90.00) | 269.00 |
| Maíz amarillo (1005.90.11) | 233.00 |
| Maíz blanco (1005.90.12) | 261.00 |
| Arroz blanco (1006.30.00) | 438.00 |
| Soya en grano (1201.90.00) | 457.00 |
| Aceite crudo de soya (1507.10.00) | 1,203.00 |
| Aceite crudo de palma (1511.10.00) | 1,347.00 |
| Azúcar crudo (1701.14.00) | 352.00 |
| Azúcar blanco (1701.99.90) | 444.00 |
Estas cifras sirven como referencia para la aplicación de derechos arancelarios variables y rebajas, contribuyendo a la regulación eficiente del comercio y la protección de los mercados internos.
Marco normativo y vigencia
La resolución se basa en el marco normativo del Acuerdo de Cartagena y las numerosas decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina que regulan el Sistema Andino de Franjas de Precios. Además, remite a la Resolución 2456 para la aplicación de las tablas aduaneras relacionadas. Se establece que la norma entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena y será de aplicación durante la segunda quincena de febrero de 2026.
Implicaciones para los países miembros
Los países miembros que implementan el Sistema Andino de Franjas de Precios podrán utilizar estos precios de referencia para determinar los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan. Esto representa un mecanismo de coordinación regional que busca armonizar las políticas arancelarias y facilitar el comercio intracomunitario, evitando distorsiones en los precios de productos básicos esenciales.
En conclusión, la Resolución N° 2558 contribuye a la actualización periódica y precisa de los precios de referencia dentro del sistema andino, reforzando la integración económica y el control aduanero en la región. Esta medida permitirá a los países miembros contar con un marco claro y actualizado para la gestión de sus políticas arancelarias, promoviendo así un comercio más justo y competitivo en el bloque regional.