Contexto y antecedentes del caso
La Sala Sexta Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá conoció una acción de tutela promovida contra el Procurador General de la Nación. La accionante alegó la vulneración de su derecho fundamental de petición debido a la presunta falta de respuesta a un requerimiento presentado el 10 de julio de 2025, en el cual solicitaba se autorizaran y ordenaran actuaciones específicas dentro de un proceso penal, incluyendo inspección judicial y control, apertura de investigación disciplinaria contra un juez y contra una fiscal encargada de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública.
Por su parte, la entidad accionada argumentó que no existía competencia del Tribunal para conocer la acción, dado que la vinculación del Procurador era aparente. Sin embargo, se aportó evidencia de que el procurador judicial asignado al caso en Villavicencio respondió a la petición el 22 de julio de 2025, informando sobre el estado del proceso penal y la programación de una audiencia preparatoria. Adicionalmente, aclaró el 30 de enero de 2026 que no tenía competencia para adelantar la investigación penal solicitada.
Fundamentos jurídicos y consideraciones principales
La competencia para conocer esta acción de tutela se encuentra regulada en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 333 de 2021, que establece que las tutelas contra actuaciones del Procurador General de la Nación serán asignadas a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. En este caso, el Tribunal Superior asumió competencia conforme a las reglas de reparto.
Respecto al derecho de petición, reconocido constitucionalmente en el artículo 23 de la Constitución Política, la providencia enfatiza que su núcleo esencial comprende tres elementos: prontitud en la respuesta, resolución de fondo de la solicitud y notificación clara y congruente. La entidad estatal debe emitir una respuesta motivada y ajustada a sus competencias, sin que ello implique necesariamente que la respuesta sea favorable.
El Tribunal recordó también la doctrina sobre la carencia de objeto por hecho superado, señalando que si durante el trámite de la acción se satisface la petición o cesa la vulneración, la tutela pierde su objeto.
En el caso concreto, se constató que la entidad accionada respondió oportunamente y de manera adecuada, explicando el estado del proceso penal y las limitaciones de su competencia para adelantar investigaciones disciplinarias. La última comunicación, enviada durante el trámite del proceso de tutela, resolvió de fondo la solicitud, configurándose así el hecho superado.
Decisión y efectos
En virtud de lo anterior, la Sala Sexta Civil del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar la acción de tutela. La providencia fue notificada a las partes y se remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a los protocolos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta decisión reafirma la importancia del derecho de petición como mecanismo fundamental en el Estado Social de Derecho y establece límites claros sobre la competencia judicial para intervenir en decisiones administrativas o disciplinarias dentro de procesos penales.
| Aspecto |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Sexta Civil |
| Instancia |
Primera instancia |
| Tipo de providencia |
Negación de acción de tutela |
| Fundamento legal |
Artículos 23 Constitución Política, 37 Decreto 2591/1991, 333 de 2021 |
| Objeto de la petición |
Autorización de inspección judicial, investigación disciplinaria en proceso penal |
| Resultado |
Negación por hecho superado y competencia |