Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Tribunal Superior de Bogotá niega amparo en acción de tutela contra Juzgado 23 Civil del Circuito

Proviene de: Sentencias

11 de febrero de 2026 14:51:32

Contexto y antecedentes del caso

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta Civil, profirió un auto mediante el cual negó el amparo solicitado en una acción de tutela radicada bajo el número 11001220300020260022100. La tutela fue presentada por una sociedad dedicada a la construcción e inmobiliaria en contra del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia procesal. Los hechos que originaron la acción giran en torno a un proceso ejecutivo en curso, en el cual la sociedad interviniente y una demandada suscribieron un contrato de transacción el 20 de octubre de 2025, acordando un pago total. Sin embargo, a la fecha inicial de la acción de tutela, no se había dado trámite por parte del juzgado a dicho acuerdo.

Consideraciones jurídicas de la providencia

Al analizar la situación, el Tribunal Superior se apoyó en la doctrina constitucional sobre la carencia actual de objeto, concepto que se aplica cuando el hecho que originó la tutela ha cesado durante el trámite del proceso, lo que hace innecesario emitir una orden de amparo. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que:
  • Debe existir un hecho o la falta de una prestación que viole un derecho fundamental antes de la acción.
  • Durante el trámite, el hecho que originó la vulneración debe haber cesado.
  • Si la prestación solicitada se satisface durante el proceso, se configura un hecho superado.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el 28 de enero de 2026, la autoridad judicial accionada emitió un auto que ordenó la terminación del...

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias