Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta Civil, profirió un auto mediante el cual negó el amparo solicitado en una acción de tutela radicada bajo el número 11001220300020260022100. La tutela fue presentada por una sociedad dedicada a la construcción e inmobiliaria en contra del Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia procesal.
Los hechos que originaron la acción giran en torno a un proceso ejecutivo en curso, en el cual la sociedad interviniente y una demandada suscribieron un contrato de transacción el 20 de octubre de 2025, acordando un pago total. Sin embargo, a la fecha inicial de la acción de tutela, no se había dado trámite por parte del juzgado a dicho acuerdo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
Al analizar la situación, el Tribunal Superior se apoyó en la doctrina constitucional sobre la carencia actual de objeto, concepto que se aplica cuando el hecho que originó la tutela ha cesado durante el trámite del proceso, lo que hace innecesario emitir una orden de amparo. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que:
- Debe existir un hecho o la falta de una prestación que viole un derecho fundamental antes de la acción.
- Durante el trámite, el hecho que originó la vulneración debe haber cesado.
- Si la prestación solicitada se satisface durante el proceso, se configura un hecho superado.
En el caso concreto, el Tribunal constató que el 28 de enero de 2026, la autoridad judicial accionada emitió un auto que ordenó la terminación del proceso ejecutivo, dando curso a la actuación pendiente y atendiendo la petición de la parte accionante. Por tanto, se configuró la carencia actual de objeto, razón por la cual se consideró superfluo proferir cualquier orden de tutela.
El Tribunal resaltó que no tiene sentido dictar una orden sobre circunstancias que ya no existen o que presentan características diferentes a las iniciales, citando jurisprudencia constitucional que sustenta esta postura.
Decisión y procedimiento
En mérito de lo anterior, la Sala Sexta Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió:
- Negar el amparo solicitado en la acción de tutela.
- Notificar la providencia a las partes e interesados por el medio más expedito y eficaz.
- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión conforme a los protocolos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
Esta providencia fue adoptada por unanimidad y firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sala.
Implicaciones de la decisión
Este caso ejemplifica la aplicación del principio de carencia actual de objeto en la tutela, una figura jurídica que busca evitar la emisión de órdenes judiciales sobre situaciones que han dejado de existir o que han sido solucionadas durante el trámite del proceso. La decisión reafirma la importancia de la actualización de los hechos en el desarrollo de las acciones de tutela y la responsabilidad de las autoridades judiciales en garantizar la efectividad de los derechos fundamentales mediante el trámite oportuno de los procesos.
La providencia también pone en evidencia el mecanismo de control que ejerce el Tribunal Superior en primera instancia frente a las decisiones de los juzgados civiles del circuito, consolidando el debido proceso y la administración de justicia en el ámbito civil.
En conclusión, la resolución del Tribunal Superior de Bogotá subraya la importancia de que las acciones de tutela respondan a situaciones vigentes que requieran protección inmediata, garantizando así la eficacia y pertinencia de las decisiones judiciales en la defensa de los derechos fundamentales.