Tribunal Superior de Bogotá niega tutela contra Superintendencia de Sociedades en proceso de reorganización empresarial
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 14:51:58
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, con fecha tres de febrero de 2026. La decisión responde a una acción de tutela interpuesta por una sociedad en proceso de reorganización empresarial contra la Superintendencia de Sociedades, entidad encargada de supervisar y controlar dichos procesos.
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa accionante fue admitida en un proceso formal de reorganización empresarial desde diciembre de 2014. En el desarrollo del trámite, la Superintendencia designó inicialmente un promotor para acompañar y controlar las actuaciones de la sociedad durante la etapa concursal. Posteriormente, por razones de salud, el segundo promotor designado no pudo continuar con sus funciones, y no se efectuó un nuevo nombramiento para sustituirlo.
Ante esta situación, la empresa solicitó en dos ocasiones la designación de un nuevo promotor que ejerciera funciones de control y manejo total de la sociedad, conforme a la Ley 1116 de 2006 y normas concordantes. Sin embargo, la entidad supervisora no respondió de fondo a estas peticiones, lo que motivó la interposición de la acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad económica.
El Tribunal avocó conocimiento de la tutela y notificó a la Superintendencia para que respondiera. En su defensa, la entidad indicó que las funciones del promotor cesan con la confirmación del acuerdo de reorganización, que en este caso data de 2014, y que no es competente para intervenir en asuntos relacionados con el gobierno corporativo de la sociedad. Además, señaló que mediante un auto reciente resolvió de fondo las solicitudes de la sociedad.
Consideraciones de la Sala y fundamentos jurídicos
La Sala reconoció su competencia para conocer el caso conforme a la normativa vigente, y constató la legitimación activa de la empresa al comparecer por medio de su representante legal suplente debidamente acreditado.
En cuanto a la mora judicial, el Tribunal recordó la jurisprudencia constitucional que establece que la mora solo vulnera derechos fundamentales si se exceden plazos razonables sin justificación válida, conforme a los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
El núcleo del análisis se centró en determinar si la Superintendencia había vulnerado derechos fundamentales por no responder oportunamente la solicitud de nombramiento de promotor. La Sala evidenció que la entidad ya había emitido una respuesta mediante auto en enero de 2026, negando la solicitud con base en que las funciones del promotor concluyen con la confirmación del acuerdo de reorganización y que no tiene competencia para intervenir en el gobierno corporativo de la empresa.
Dado que la omisión que motivó la tutela fue superada con la respuesta de la entidad, la Sala concluyó que la acción carecía de objeto, pues cualquier orden que emitiera el juez de tutela carecería de sentido práctico.
Finalmente, el Tribunal recordó que las situaciones derivadas del proceso concursal deben ventilarse ante el juez natural y que la acción de tutela no debe ser utilizada como sustituto de los medios judiciales ordinarios disponibles.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió denegar la acción de tutela interpuesta por la empresa en reorganización contra la Superintendencia de Sociedades.
Se notificó a las partes y se informó que contra esta decisión procede únicamente la impugnación en los tres días siguientes a la notificación, conforme al artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no impugnación, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión o archivado definitivamente.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos en los procesos concursales y el correcto uso de la acción de tutela como mecanismo de protección de derechos fundamentales, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en materia empresarial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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