Contexto y antecedentes
La providencia fue proferida por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en la instancia de tutela, admitiendo la acción constitucional promovida por una parte actora contra el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso por la demora en el trámite de un proceso iniciado en marzo de 2024, que versa sobre la resolución de un contrato de compraventa.
El proceso judicial, radicado en el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, mostró una serie de actuaciones desde su inicio, incluyendo admisión inicial, subsanaciones, contestación de demanda y excepciones previas. Sin embargo, desde diciembre de 2025, la parte accionante ha presentado múltiples solicitudes de impulso procesal sin obtener respuesta alguna, evidenciando una dilación prolongada e injustificada en la tramitación del caso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Magistrada admitió la acción de tutela con base en la argumentación de la parte actora sobre la vulneración a dos derechos fundamentales:
- Derecho al acceso a la administración de justicia: Este derecho, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, garantiza que toda persona pueda acudir a los jueces para reclamar sus derechos y obtener una solución efectiva y pronta. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el acceso efectivo implica no solo la posibilidad de presentar la demanda, sino también la obtención de una respuesta de fondo en un término razonable, sin dilaciones injustificadas atribuibles al sistema judicial.
- Derecho al debido proceso: Comprende el conjunto de garantías...