Contexto y antecedentes
La providencia fue proferida por la Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en la instancia de tutela, admitiendo la acción constitucional promovida por una parte actora contra el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá. La acción se fundamenta en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso por la demora en el trámite de un proceso iniciado en marzo de 2024, que versa sobre la resolución de un contrato de compraventa.
El proceso judicial, radicado en el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá, mostró una serie de actuaciones desde su inicio, incluyendo admisión inicial, subsanaciones, contestación de demanda y excepciones previas. Sin embargo, desde diciembre de 2025, la parte accionante ha presentado múltiples solicitudes de impulso procesal sin obtener respuesta alguna, evidenciando una dilación prolongada e injustificada en la tramitación del caso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Magistrada admitió la acción de tutela con base en la argumentación de la parte actora sobre la vulneración a dos derechos fundamentales:
- Derecho al acceso a la administración de justicia: Este derecho, consagrado en el artículo 229 de la Constitución Política, garantiza que toda persona pueda acudir a los jueces para reclamar sus derechos y obtener una solución efectiva y pronta. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que el acceso efectivo implica no solo la posibilidad de presentar la demanda, sino también la obtención de una respuesta de fondo en un término razonable, sin dilaciones injustificadas atribuibles al sistema judicial.
- Derecho al debido proceso: Comprende el conjunto de garantías que aseguran el respeto a los derechos de las partes en un proceso judicial, incluyendo la diligente tramitación y resolución de los conflictos. La Corte ha establecido que la mora judicial injustificada, entendida como la demora atribuible a la autoridad judicial sin causa razonable, vulnera este derecho.
En el caso concreto, la Magistrada constató que la parte demandante ha asumido una actitud procesal activa, presentando varios impulsos procesales para la continuación del trámite, sin que el despacho haya realizado pronunciamiento alguno en los últimos cinco meses. No se identificaron causas objetivas o estructurales que justifiquen la demora, configurando así un fenómeno de mora judicial injustificada.
Protección especial a personas de la tercera edad
La providencia resalta que la parte actora es una persona de la tercera edad, por lo cual goza de especial protección constitucional. La jurisprudencia ha reconocido que la resolución pronta de los procesos judiciales resulta especialmente relevante para este grupo, dada la limitación temporal de su expectativa de vida y la necesidad de obtener soluciones eficaces en tiempos razonables.
En este sentido, el Tribunal enfatiza la importancia de la celeridad procesal en casos que involucran a personas adultas mayores, para evitar que la dilación judicial les cause un perjuicio irreparable.
Conclusión de la decisión
Por lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en el término legal. Asimismo, ordenó notificar al juzgado accionado para que, en un término perentorio de un día, se pronuncie de forma clara y precisa sobre los hechos que motivan la solicitud de amparo.
La providencia representa un llamado a la administración de justicia para garantizar el respeto efectivo a los derechos fundamentales, evitando demoras injustificadas que comprometan la confianza en el sistema judicial y la protección de los derechos de las personas, especialmente de quienes requieren una atención prioritaria. Con esta decisión, se espera que se agilicen los procesos judiciales y se refuerce la responsabilidad institucional en la atención oportuna de los casos, promoviendo así un sistema judicial más eficiente y justo para todos los ciudadanos.