Providencia administrativa del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE), en Sala Plena Permanente, adoptó y notificó el 5 de febrero de 2026 la Resolución No. 0844 de 2026. Esta providencia administrativa responde a solicitudes de revocatoria de inscripción presentadas contra la lista de candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Meta, inscrita por la coalición “Pacto Histórico – Frente Amplio”, conformada por dos movimientos políticos.
Los solicitantes argumentaron que la inscripción de un candidato fue realizada sin que este participara en la consulta interna llevada a cabo el 26 de octubre de 2025, mecanismo de democracia interna que definió el orden y composición de las listas de candidatos. Se alegó un desconocimiento del carácter obligatorio y vinculante de los resultados de dicha consulta, previsto en la Constitución y en la legislación electoral vigente.
Antecedentes procesales y fácticos
El procedimiento administrativo se inició tras la presentación de escritos solicitando la revocatoria de inscripción del candidato cuestionado, por presunta vulneración del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011. El despacho del Magistrado ponente asumió el conocimiento y trámite del asunto, acumulando expedientes relacionados.
Durante el trámite, el Ministerio Público emitió concepto, y se dio traslado a las partes para sus consideraciones. La consulta interna se desarrolló conforme a los parámetros establecidos en la Constitución Política (artículo 107) y la Ley 1475 de 2011, con apoyo logístico y financiero del Estado a través de la organización electoral.
Consideraciones jurídicas y análisis
El CNE recordó que la competencia para decidir sobre revocatorias de inscripción está claramente atribuida por la Constitución y la ley, y debe ejercerse con apego al debido proceso, garantizando la plena prueba y la participación efectiva de los intervinientes.
Se destacó que la participación ciudadana es un derecho fundamental y deber constitucional, consagrado en los artículos 2, 3, 40 y 107 de la Constitución, y que los mecanismos de democracia interna, como la consulta, son instrumentos esenciales para garantizar la legitimidad y transparencia en la selección de candidatos.
El Consejo señaló que los resultados de las consultas internas son obligatorios y vinculantes para los partidos, movimientos políticos, coaliciones y precandidatos que participan en ellas, conforme a la Constitución, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, así como a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
Asimismo, el acuerdo de coalición, si bien es un instrumento legítimo de articulación política, tiene naturaleza infra-constitucional y su eficacia jurídica está condicionada al respeto de los resultados de los mecanismos democráticos internos. No puede utilizarse para desconocer o modificar el orden y composición de las listas resultantes de consultas vinculantes.
En el caso concreto, se constató que la lista inscrita ante la autoridad electoral incluyó a un candidato que no participó en la consulta interna, excluyendo a una candidata mujer que sí participó y obtuvo votación válida. Esta divergencia configura un desconocimiento material de los resultados de la consulta y, en consecuencia, una causal de revocatoria de inscripción.
Adicionalmente, la alteración del orden y composición de la lista afectó los principios constitucionales de igualdad y equidad de género, al desplazar a una mujer seleccionada democráticamente, comprometiendo el deber estatal de garantizar la participación política efectiva de las mujeres mediante acciones afirmativas.
Decisión
El Consejo Nacional Electoral resolvió:
- Revocar la inscripción del candidato cuestionado a la Cámara de Representantes por la circunscripción del Meta, en el marco de la coalición “Pacto Histórico – Frente Amplio”, por desconocimiento de los resultados de la consulta interna del 26 de octubre de 2025.
- Permitir a la agrupación política modificar su lista de candidatos conforme al término previsto en la ley, y recomponerla de acuerdo con los resultados de la mencionada consulta.
- Notificar la decisión a las partes interesadas y publicar el acto administrativo en la página web oficial del Consejo Nacional Electoral.
- Ordenar la apertura de investigación administrativa contra la agrupación política por incumplimiento de la normativa aplicable.
Conclusión
Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los mecanismos democráticos internos en la conformación de listas electorales, la obligatoriedad de los resultados de las consultas populares, internas o interpartidistas, y la vigencia de los principios de igualdad y equidad de género en los procesos electorales. Además, delimita el alcance jurídico de los acuerdos de coalición, subordinándolos a los mandatos constitucionales y legales que regulan la participación política en Colombia.
La decisión fortalece la protección de derechos políticos fundamentales, asegura la transparencia y legalidad en los procesos electorales, y contribuye a la consolidación de un sistema democrático participativo conforme a la Constitución y las leyes colombianas. Con esta resolución, el Consejo Nacional Electoral envía un mensaje claro sobre la importancia de la democracia interna y la equidad de género como pilares fundamentales para la legitimidad del sistema electoral en el país.