Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela contra Juzgado Civil del Circuito por caso de servidumbre
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 14:56:12
Providencia de admisión en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Civil, mediante providencia dictada el 10 de febrero de 2026, admitió a trámite la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá. La providencia fue proferida en segunda instancia por la Magistrada Ponente y constituye un auto, es decir, una decisión interlocutoria que da paso al trámite de la tutela sin resolver de fondo la controversia planteada.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada por un grupo de ciudadanos que alegan la vulneración de derechos fundamentales en el contexto de un proceso judicial relacionado con la imposición de servidumbre. Este proceso se adelanta en el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá y está identificado con el número 11001-3103-039-2024-00001-00. La tutela busca la protección inmediata de derechos que, según los accionantes, estarían siendo afectados en el curso del mencionado proceso.
Consideraciones y mandatos de la providencia
La Magistrada Ponente admitió la acción de tutela y ordenó vincular al Estrado Civil Municipal de Soacha, autoridad encargada de la inspección judicial en el juicio verbal que originó la controversia. Asimismo, se ordenó a la autoridad accionada y a la vinculada presentar, en un término perentorio de un día, un informe detallado sobre los hechos que motivan la acción de tutela. Este informe debe incluir el expediente digitalizado del proceso de imposición de servidumbre.
De igual forma, la decisión dispone que se notifique la admisión de la tutela a todas las partes procesales, terceros, herederos indeterminados y demás intervinientes vinculados al proceso, incluyendo a entidades públicas y privadas relacionadas. En caso de que no sea posible comunicar personalmente a los herederos indeterminados, se ordena realizar la notificación mediante aviso público en la página web de la Rama Judicial, garantizando así la máxima difusión posible.
Por otro lado, se negó la concesión de la medida provisional solicitada por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991. En particular, no se evidenció la existencia de un perjuicio cierto e inminente que justificara la adopción inmediata de medidas cautelares. No obstante, esta decisión se pronuncia únicamente en términos preliminares y no prejuzga la resolución de fondo que se dictará oportunamente para proteger los derechos fundamentales demandados.
Implicaciones y siguiente etapa procesal
Esta providencia marca el inicio formal del trámite de la tutela en segunda instancia, garantizando que las partes y terceros interesados tengan conocimiento y oportunidad de intervenir en el proceso. Además, establece plazos claros para la presentación de informes y notificaciones, fortaleciendo la transparencia y el debido proceso.
La tutela continuará su curso conforme a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, y se espera que en las próximas etapas el tribunal evalúe los argumentos y pruebas para determinar si hubo vulneración de derechos fundamentales en el procedimiento de imposición de servidumbre.
Esta providencia refleja el ejercicio efectivo del control judicial para proteger derechos constitucionales, en el marco del respeto a las garantías procesales y la administración de justicia en Colombia. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la defensa de los derechos fundamentales y la correcta aplicación del debido proceso en todas las instancias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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