Tribunal Superior de Bogotá admite acción de tutela por mora judicial contra Juzgado 25 Civil del Circuito
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 14:57:0
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a un auto proferido por una Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, instancia superior encargada de garantizar la correcta administración de justicia en esta jurisdicción. La providencia admite la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, que funge como autoridad judicial de primera instancia en el proceso objeto del amparo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue instaurada en contra del Juzgado 25 Civil del Circuito debido a una presunta mora judicial en la resolución de un proceso declarativo verbal radicado en enero de 2020. Desde agosto de 2025, el expediente se encuentra en estado de "al despacho" sin que se haya emitido decisión definitiva, situación que motivó la solicitud de amparo por parte del accionante, quien argumenta que esta demora excede los plazos razonables y afecta su derecho a una pronta y efectiva administración de justicia.
El accionante reivindica la vulneración de sus derechos fundamentales, específicamente el derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política. Además, sostiene que esta mora configura un defecto orgánico al omitir el despacho judicial ejercer su función dentro de los términos legales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En el auto admitido, la Magistrada encargada destaca la procedencia de la acción de tutela para proteger derechos fundamentales frente a mora judicial y defectos orgánicos que paralizan el trámite judicial. Se fundamenta en el artículo 86 de la Constitución Política, que permite el amparo inmediato de derechos fundamentales, y en la jurisprudencia constitucional que reconoce la mora judicial como causal legítima para la tutela, citando sentencias emblemáticas sobre la materia.
Se ordena al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá pronunciarse de forma clara, precisa y concreta en el término improrrogable de un día sobre los hechos que fundamentan la tutela, garantizando así la protección efectiva del derecho al debido proceso. Asimismo, se requiere que el estrado informe a todas las partes y terceros interesados sobre la admisión del amparo, y se invita a los intervinientes a ejercer su derecho de contradicción y defensa en igual término.
Implicaciones de la decisión
Este auto reafirma la importancia de la garantía constitucional del acceso efectivo a la justicia, resaltando que la mora judicial constituye una vulneración grave de derechos fundamentales. La providencia impulsa una respuesta pronta y efectiva por parte del juzgado de primera instancia, evitando la paralización procesal y asegurando que el trámite avance conforme a los términos legales establecidos.
Con esta medida, el Tribunal Superior de Bogotá enfatiza su rol en la supervisión del debido proceso y la administración eficiente de la justicia, utilizando el mecanismo de tutela como herramienta expedita para salvaguardar derechos constitucionales frente a posibles irregularidades en el desarrollo de los procesos judiciales. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras acciones que busquen combatir la mora judicial y fortalecer la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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