Contexto y antecedentes del caso
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 16 de junio de 2025 proferido por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá. El proceso ejecutivo laboral se desprende de una sentencia condenatoria que ordenó a la empresa demandada pagar diversas sumas por concepto de auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, salarios diarios y costas procesales.
El mandamiento de pago fue librado en 2015, pero la notificación efectiva al ejecutado se perfeccionó hasta 2024. La demandada opuso la excepción de prescripción, alegando que la acción ejecutiva fue presentada fuera del término legal.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Tribunal recordó que la prescripción en materia laboral constituye un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica, evitando la perpetuidad de litigios. Conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo y al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las acciones derivadas de leyes sociales prescriben en tres años, contados desde la exigibilidad de la obligación, con posibilidad de interrupción mediante reclamo escrito.
Aunque la juez de primera instancia fundamentó su decisión en normas civiles relativas a la prescripción, el Tribunal Superior aclaró que el régimen aplicable es el laboral, que establece un término especial y diferenciado para la prescripción de la acción ejecutiva laboral.
Se verificó que la sentencia que dio origen al título ejecutivo quedó en firme en julio de 2011, y la demanda ejecutiva fue presentada en mayo de 2015, superando el término de tres años previsto en la ley laboral, sin que se acreditara la interrupción del término mediante actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Por ende, la excepción de prescripción se consideró materialmente configurada, lo que hace improcedente el ejercicio de la acción ejecutiva para hacer efectivo el crédito reclamado.
Sobre la imposición de costas procesales
El Tribunal también resolvió sobre la solicitud de imposición de costas a cargo del ejecutante. Se concluyó que no se acreditaron los presupuestos para condenar en costas, ya que la actuación de quien ejerció la acción ejecutiva no fue abusiva ni temeraria, sino un ejercicio tardío y legítimo de un derecho reconocido.
Asimismo, la afectación alegada por la ejecutada, como el secuestro de un vehículo, no se consideró suficiente para presumir perjuicio que justifique la imposición de costas.
En consecuencia, se mantuvo el equilibrio procesal y el respeto a los principios de equidad, razonabilidad y acceso a la justicia.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá:
- Confirmó el auto del Juzgado 12 Laboral del Circuito que declaró probada la excepción de prescripción y declaró terminado el proceso ejecutivo laboral.
- Ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen para lo pertinente.
- Decidió no imponer costas ni agencias en derecho en esta instancia.
Esta providencia reafirma la aplicación estricta del régimen especial de prescripción laboral establecido en el ordenamiento jurídico colombiano y la importancia de respetar los plazos procesales para garantizar la seguridad jurídica en las relaciones laborales y en la ejecución de sentencias. Así, se envía un claro mensaje sobre la necesidad de diligencia en la presentación de acciones ejecutivas para evitar la pérdida de derechos.