Providencias dictadas por el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en diversas providencias fechadas entre enero de 2025 y febrero de 2026, ha conocido y decidido sobre la viabilidad de recursos extraordinarios de casación interpuestos por diversas Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), tales como Porvenir S.A., Colfondos S.A., Skandia S.A. y Protección S.A., en procesos ordinarios laborales promovidos por afiliados que solicitaron la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional.
Antecedentes y contexto procesal
Los procesos judiciales tienen como antecedente principal sentencias de primera instancia que declararon la ineficacia del traslado de régimen pensional de afiliados desde el sistema de prima media con solidaridad hacia el régimen de ahorro individual. Estas decisiones fueron apeladas por las AFP demandadas y confirmadas en segunda instancia por el Tribunal Superior. Las AFP interpusieron recursos extraordinarios de casación contra estas sentencias, argumentando perjuicio económico.
Adicionalmente, en algunos casos las AFP solicitaron la terminación anticipada de los procesos, señalando la existencia de una nueva herramienta administrativa dispuesta por la Ley 2381 de 2024 que facilita el traslado de régimen pensional sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de decisión ha basado sus consideraciones en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece que sólo son susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Esta cuantía, calculada para el momento de proferirse la sentencia, corresponde a aproximadamente $170.820.000.
El Tribunal ha reiterado la doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en especial la providencia AL087-2023, la cual señala que las AFP carecen de interés económico para interponer recurso de casación cuando la sentencia se limita a ordenar que el fondo privado transfiera a Colpensiones los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado, dado que estos recursos no forman parte del patrimonio de la AFP, sino del afiliado.
En relación con rubros como primas de seguros previsionales o aportes al fondo de garantía de pensión mínima, la Sala ha señalado que estos sí podrían generar una carga para la AFP, pero dicha carga debe estar debidamente acreditada y demostrada para configurar interés jurídico para recurrir.
Sobre la solicitud de terminación anticipada de procesos, motivada por la vigencia de la Ley 2381 de 2024 que habilita una vía administrativa para el traslado de régimen pensional, el Tribunal Superior ha indicado que no se cumplen los requisitos legales para la terminación anormal del proceso y que dicha normativa no afecta la pretensión judicial en trámite, por lo que no procede la terminación solicitada.
Asimismo, la Sala ha rechazado recursos de apelación contra autos interlocutorios que no son apelables conforme al artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, especialmente cuando se trata de actuaciones previas o auxiliares en el proceso, como la negativa a oficiar a centrales de riesgo para identificar bienes embargables.
Decisiones adoptadas
En todos los casos analizados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, ha resuelto:
- NO CONCEDER los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las AFP demandadas, por falta de interés jurídico para recurrir.
- NEGAR las solicitudes de terminación anticipada de procesos.
- INADMITE recursos de apelación contra autos que no son apelables en la materia laboral.
Estas decisiones reafirman la doctrina que protege el interés jurídico real en la procedencia de recursos extraordinarios y garantizan la continuidad y buen trámite de los procesos judiciales relacionados con la ineficacia del traslado de régimen pensional.
Implicaciones para el sistema pensional y los afiliados
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mantiene una línea jurisprudencial consistente en salvaguardar los derechos de los afiliados al régimen de prima media con solidaridad, especialmente frente a traslados a regímenes de ahorro individual que no cumplieron con los requisitos legales. La postura del Tribunal enfatiza que los recursos acumulados en las cuentas individuales pertenecen al afiliado y no a la AFP, lo cual limita la capacidad de estas últimas para impugnar judicialmente decisiones que ordenan la reversión de traslados.
Además, la interpretación restrictiva sobre el interés para recurrir en casación contribuye a la seguridad jurídica y a la eficiencia procesal en materia laboral y de seguridad social, evitando dilaciones y recursos infundados.
En conclusión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, ha emitido una serie de autos que consolidan el criterio sobre la improcedencia de los recursos extraordinarios interpuestos por las AFP en materia de traslados pensionales, reafirmando la protección de los derechos de los afiliados y la correcta aplicación de las normas procesales laborales, garantizando así un procedimiento justo y eficiente que beneficia a los actores involucrados y fortalece la confianza en el sistema judicial.