Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de recursos de casación interpuestos por AFP en procesos laborales sobre traslados pensionales
Tribunal Superior de Bogotá confirma improcedencia de recursos de casación interpuestos por AFP en procesos laborales sobre traslados pensionales
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 15:1:58
Providencias dictadas por el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en diversas providencias fechadas entre enero de 2025 y febrero de 2026, ha conocido y decidido sobre la viabilidad de recursos extraordinarios de casación interpuestos por diversas Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), tales como Porvenir S.A., Colfondos S.A., Skandia S.A. y Protección S.A., en procesos ordinarios laborales promovidos por afiliados que solicitaron la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional.
Antecedentes y contexto procesal
Los procesos judiciales tienen como antecedente principal sentencias de primera instancia que declararon la ineficacia del traslado de régimen pensional de afiliados desde el sistema de prima media con solidaridad hacia el régimen de ahorro individual. Estas decisiones fueron apeladas por las AFP demandadas y confirmadas en segunda instancia por el Tribunal Superior. Las AFP interpusieron recursos extraordinarios de casación contra estas sentencias, argumentando perjuicio económico.
Adicionalmente, en algunos casos las AFP solicitaron la terminación anticipada de los procesos, señalando la existencia de una nueva herramienta administrativa dispuesta por la Ley 2381 de 2024 que facilita el traslado de régimen pensional sin necesidad de acudir a la vía judicial.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala de decisión ha basado sus consideraciones en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que establece que sólo son susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Esta cuantía, calculada para el momento de proferirse la sentencia, corresponde a aproximadamente $170.820.000.
El Tribunal...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.