Tribunal Superior de Bogotá resuelve recurso de reposición y recurso de queja en procesos laborales contra administradoras de fondos de pensiones
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 15:2:41
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial proviene del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en segunda instancia, respecto a un proceso ordinario laboral iniciado por una demandante contra varias administradoras de fondos de pensiones, incluyendo la recurrente. El proceso se centra en la orden judicial que dispuso la devolución de valores recibidos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) durante la vinculación laboral de la demandante, específicamente sobre la transferencia del monto total de las cotizaciones sin descuentos, dado que estos recursos, junto con sus rendimientos financieros, pertenecen al afiliado y no hacen parte del patrimonio de las administradoras.
La administradora de fondos de pensiones interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, recurso de queja contra el auto que denegó el recurso extraordinario de casación. Argumentó que tiene interés jurídico y económico para recurrir, debido a las condenas impuestas y los cálculos sobre la cuenta de ahorro individual y gastos de administración, alegando que la devolución ordenada implica una afectación a su patrimonio.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal Superior recordó que, conforme al artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), el recurso de reposición procede contra autos interlocutorios dentro del término legal de dos días siguientes a la notificación. Asimismo, en concordancia con los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (CGP), es viable interponer el recurso de queja en subsidio.
El fundamento principal para negar el recurso extraordinario de casación se basa en la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ha establecido que los recursos de casación deben cumplir con una carga probatoria que permita cuantificar con certeza el perjuicio económico sufrido por el recurrente. En este sentido, se requiere demostrar y calcular discriminadamente los gastos o erogaciones que se alegan como perjudiciales.
En el caso analizado, la administradora no aportó pruebas suficientes ni cálculos aritméticos que acreditaran los gastos de administración, seguros previsionales o cargas económicas derivadas de la sentencia. La historia laboral presentada no fue suficiente para hacer un cálculo objetivo, y no se demostró cómo se distribuyeron los recursos para cada concepto.
Además, se resaltó que los dineros en la cuenta de ahorro individual del afiliado constituyen un patrimonio autónomo, y la orden de traslado de aportes no genera perjuicio directo a la administradora, que actúa solo como administradora de los fondos.
Por lo anterior, el Tribunal concluyó que no se acreditó el interés económico necesario para recurrir en casación, por lo que se negó el recurso extraordinario. Sin embargo, se concedió el recurso de queja para que la Corte Suprema de Justicia examine la cuestión, remitiendo copia del expediente de manera digital y sin expensas para el recurrente.
Implicaciones procesales
La decisión del Tribunal Superior confirma la exigencia estricta de que las administradoras de fondos de pensiones demuestren con pruebas concretas y cálculos claros el interés económico para interponer recursos extraordinarios de casación en controversias relacionadas con la devolución de recursos de afiliados.
Además, la providencia reitera la importancia de respetar los términos legales para la interposición de recursos y la correcta aplicación de la carga probatoria para acceder a la revisión en segunda instancia y en sede de casación.
Finalmente, el trámite continuará ante la Corte Suprema de Justicia por medio del recurso de queja concedido, manteniendo el acceso a la justicia para las partes involucradas dentro del marco legal y procesal vigente.
---
Esta providencia refleja la rigurosidad en la valoración de los recursos judiciales en materia laboral y de seguridad social, en especial en temas que afectan la administración de fondos de pensiones y los derechos de los afiliados, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales y patrimoniales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Bogotá resuelve recurso de reposición y recurso de queja en procesos laborales contra administradoras de fondos de pensiones