Tribunal Superior de Bogotá niega recursos de casación a administradoras de fondos de pensiones en múltiples procesos laborales
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 15:3:33
Contexto y tribunal decisor
Las providencias fueron dictadas por la Sala Segunda de Decisión Laboral y otras Salas Laborales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el marco de procesos ordinarios laborales contra entidades como Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Colpensiones, Skandia S.A., Protección S.A., la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), y otras. Los recursos impugnaban sentencias que declararon la ineficacia de traslados entre regímenes pensionales, condenas por prestaciones sociales, indemnizaciones y reliquidaciones de aportes.
Antecedentes procesales
En la mayoría de los casos, las AFP y otras entidades impugnaron sentencias que ordenaban la devolución o traslado de recursos acumulados en cuentas de ahorro individual, incluyendo gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Adicionalmente, se discutieron condenas por indemnizaciones, intereses moratorios y reliquidaciones pensionales. Las Administradoras interpusieron recursos extraordinarios de casación y, en algunos casos, recursos de reposición y queja subsidiaria, buscando revertir las decisiones de segunda instancia.
Consideraciones jurídicas y fundamento de las decisiones
El Tribunal Superior enfatiza la necesidad de acreditar el interés económico para acceder al recurso de casación, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) y el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Para ello, se requiere que el agravio económico supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto que se estima a la fecha del fallo de segunda instancia.
En asuntos relacionados con la ineficacia del traslado de régimen pensional, la Sala ha reiterado doctrina de la Corte Suprema de Justicia que establece que las sumas existentes en la cuenta de ahorro individual del afiliado constituyen un patrimonio autónomo, y no hacen parte del patrimonio de la AFP. Por lo tanto, la AFP carece de interés económico para recurrir en casación si el recurso se limita al traslado de dichos recursos al régimen público, salvo que se demuestre la afectación patrimonial propia por gastos administrativos, primas de seguros o aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente cuantificados y probados.
En los casos analizados, las AFP recurrentes no acreditaron la cuantificación ni demostraron los gastos o perjuicios económicos derivados de las condenas, incumpliendo la carga probatoria necesaria para demostrar la incidencia económica del fallo. En consecuencia, se denegó la concesión de los recursos extraordinarios de casación.
Asimismo, en varios procesos se denegaron solicitudes de terminación anticipada de los procesos judiciales basadas en la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 1225 de 2024, que establecen mecanismos administrativos para el traslado voluntario entre regímenes pensionales. El Tribunal aclaró que la terminación del proceso es facultativa y requiere la anuencia del demandante, garantizando así el derecho de acción y el acceso a la justicia.
En materia procesal, se confirmó que el recurso de reposición es procedente contra autos interlocutorios que deniegan recursos de casación, y que es viable presentar recurso de queja en subsidio. La Sala concedió en varios casos el recurso de queja para que sea conocido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Conclusión del Tribunal Superior
Las providencias emitidas por el Tribunal Superior evidencian un riguroso control del cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión de recursos extraordinarios, en especial la necesidad de acreditar el interés económico y jurídico. El Tribunal mantiene la línea jurisprudencial que protege el patrimonio autónomo de los afiliados y limita la posibilidad de que las AFP recurran sin demostrar un perjuicio real y cuantificable. Además, se garantiza la continuidad de los procesos judiciales salvo consentimiento expreso de las partes.
En consecuencia, la mayoría de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las AFP y otras entidades fueron denegados, y en su lugar, se remitieron algunos expedientes a la Corte Suprema de Justicia para su estudio, asegurando la observancia de las garantías procesales y sustanciales en materia laboral y pensional en Colombia. Estas decisiones refuerzan la protección de los derechos de los afiliados y la correcta administración de los regímenes pensionales en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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