Tribunal Superior de Bogotá admite recursos y resuelve desistimientos en múltiples procesos laborales
Proviene de: Sentencias
11 de febrero de 2026 15:5:3
Providencias judiciales: autos y sentencias en segunda instancia
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, ha emitido diversas providencias en febrero de 2026 relacionadas con procesos ordinarios y ejecutivos laborales. Entre los actos más relevantes se destacan:
- La admisión de recursos de apelación contra autos y sentencias dictados por juzgados laborales de Bogotá, conforme al artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS).
- La apertura de traslado común por cinco (5) días para que las partes presenten alegatos por escrito, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, utilizando medios electrónicos para garantizar la celeridad y transparencia del proceso.
- La admisión y reconocimiento de apoderados en representación de las partes, con documentación acreditante, asegurando la validez formal de la intervención procesal.
Análisis de la viabilidad de recursos extraordinarios de casación
En varios procesos ordinarios laborales, la Sala de Decisión Laboral ha evaluado la procedencia de recursos extraordinarios de casación interpuestos contra sentencias de segunda instancia. Las consideraciones principales incluyen:
- La cuantía mínima para acceder al recurso extraordinario de casación es la equivalente a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según el artículo 86 del CPTSS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
- El interés económico se determina con base en el agravio sufrido por la parte recurrente, ya sea en el monto de las pretensiones negadas (demandante) o en las condenas que le perjudiquen económicamente (demandado).
- La Sala ha concedido el recurso extraordinario de casación a recurrentes que cumplen con el requisito de cuantía, estimado mediante cálculos actuariales y liquidaciones detalladas. Por ejemplo, se reconocen indemnizaciones por despido sin justa causa, retroactivos pensionales y diferencias en prestaciones sociales.
- Por otro lado, se ha negado la admisión de recursos cuando no se acredita interés económico suficiente, como en casos donde la obligación impuesta constituye una obligación de hacer sin erogación dineraria directa, o cuando la cuantía de las condenas no supera el umbral legal.
Desistimientos y acuerdos que ponen fin a litigios
En procedimientos donde las partes celebraron contratos de transacción, la Sala ha aceptado desistimientos de recursos de apelación, conforme al artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión en materia laboral. En estos casos:
- Se verifica la facultad expresa del apoderado para desistir.
- Se acoge la terminación del proceso sin condena en costas, cuando existe acuerdo expreso entre las partes.
- Se ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para concluir el trámite.
Orden de señalamiento para sentencia
En procesos ordinarios laborales, la Sala Séptima de Decisión ha señalado para el 30 de abril de 2026, a las 4:30 p.m., la fecha para proferir sentencias por escrito en diversos casos, garantizando la oportunidad para resolver los asuntos pendientes.
Medidas procesales y notificaciones electrónicas
En todas las providencias se resalta el uso obligatorio de medios electrónicos para la presentación de alegaciones y documentos, a través del correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Esta práctica se enmarca en la Ley 2213 de 2022 y normas concordantes, promoviendo eficiencia y seguridad jurídica.
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Estas decisiones del Tribunal Superior de Bogotá reflejan el rigor en la aplicación de normas procesales laborales, el respeto a los derechos de las partes y la innovación tecnológica en la administración de justicia. La atención a los requisitos de cuantía y representación procesal asegura que los recursos presentados sean pertinentes y contribuyan a una justicia laboral efectiva y accesible. Con estas medidas, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se fomenta un entorno de resolución de conflictos laborales más ágil y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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