Ministerio de Minas y Energía reglamenta el Programa Colombia Solar para usuarios residenciales
Ministerio de Minas y Energía reglamenta el Programa Colombia Solar para usuarios residenciales
Proviene de: 20260212
12 de febrero de 2026 15:48:16
El Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, expidió una resolución que reglamenta aspectos esenciales del Programa Colombia Solar, establecido en los artículos 2.2.3.2.4.17, 2.2.3.2.4.19 y 2.2.3.2.4.21 del Decreto 1073 de 2015, adicionados por el Decreto 0972 de 2025. Este programa tiene como finalidad promover la autogeneración de energía solar en cualquiera de sus modalidades para usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, tanto del Sistema Interconectado Nacional (SIN) como de las Zonas No Interconectadas (ZNI), como alternativa al subsidio existente para el consumo de electricidad.
Alcance y aplicación
La resolución establece que el programa está dirigido exclusivamente a usuarios residenciales de los estratos mencionados, buscando garantizar el acceso equitativo a fuentes de energía limpia y contribuir a la transición energética justa en Colombia. La regulación abarca los instrumentos contractuales para la implementación, la propiedad, operación y mantenimiento de la infraestructura solar, así como los criterios y mecanismos para la focalización y priorización de los beneficiarios.
Implementación y administración
El Ministerio designará las entidades administradoras de los recursos destinados al programa y podrá celebrar negocios jurídicos con los agentes que intervienen en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica para la ejecución y gestión del programa. Además, se establece que los activos del programa serán propiedad del agente comercializador del servicio público domiciliario de energía eléctrica, quien deberá garantizar su uso exclusivo para los fines del programa y no podrá enajenarlos.
Actividades de administración, operación y mantenimiento (AOM)
Se reglamentan detalladamente las actividades de AOM, que estarán a cargo inicialmente del contratista...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.