Confirmación de auto en liquidación de sociedad conyugal por Tribunal Superior de Cúcuta
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 10:13:55
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil – Familia, en ejercicio de sus competencias como instancia de apelación, resolvió un recurso interpuesto contra un auto dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña. La decisión se refiere a la aprobación de inventarios y avalúos en un proceso de liquidación de sociedad conyugal.
Antecedentes fácticos y procesales
En el trámite de liquidación de sociedad conyugal, la parte demandante presentó un inventario que incluía un inmueble como activo social, debidamente identificado y avalúado. Se consignó un pasivo relacionado con una deuda contraída con una entidad financiera durante la vigencia de la sociedad conyugal, respaldada con pagaré y que fue cancelada en efectivo por la parte demandante. El demandado no presentó contestación ni asistió a la audiencia de inventarios y avalúos, en la cual el juzgado aprobó el inventario, valorando el inmueble en ocho millones doscientos cincuenta mil pesos y determinando un pasivo social de cero pesos.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El Tribunal Superior recordó que la liquidación de la sociedad conyugal implica la confección de inventarios y avalúos para determinar los bienes y deudas que conforman el activo y pasivo social, conforme al artículo 523 del Código General del Proceso y la Ley 28 de 1932. En particular, destacó que los pasivos adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal se presumen sociales, salvo prueba en contrario. Se fundamentó en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que unifica el criterio sobre la naturaleza de las deudas contraídas durante el matrimonio, señalando que las obligaciones adquiridas en la vigencia de la sociedad conyugal son sociales, salvo que se demuestre que se destinaron a fines personales. En el caso analizado, la deuda con la entidad financiera fue contraída en vigencia de la sociedad conyugal, por lo que se presume social. Sin embargo, al haberse extinguido dicha obligación mediante el pago realizado por la parte demandante, ya no constituye un pasivo externo para la sociedad. La controversia se centró en determinar si dicho pago generaba un crédito de recompensa a favor de quien efectuó el pago. El Tribunal destacó que, conforme al Código Civil y la jurisprudencia, el pago de una deuda social con bienes propios puede generar un crédito de recompensa solo si se demuestra la existencia de un empobrecimiento del patrimonio propio. En este caso, no se aportó prueba suficiente para desvirtuar la presunción legal de que el pago se realizó con bienes sociales, dado que el dinero con que se efectuó el pago se consideró parte del haber social. Por estas razones, el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que fijó el pasivo social en cero pesos, concluyendo que no se configuró crédito de recompensa a favor de quien pagó la deuda.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ocaña, en el trámite de liquidación de sociedad conyugal, sin condena en costas en esta instancia, y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite respectivo, garantizando así la debida continuidad del proceso y la correcta aplicación del derecho en la materia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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