Decreto 0149 de 2026: Regulación de Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
Proviene de: Decretos
13 de febrero de 2026 2:6:19
Emisor, fecha y objeto del decreto
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural emitió el Decreto 0149 de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.395 el 11 de febrero de 2026. Este decreto adiciona el Título 29 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Reglamentario Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el objetivo de reglamentar los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA). Esta regulación responde al mandato del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, y busca consolidar una figura de territorialidad campesina en torno a la pesca artesanal comercial y de subsistencia, así como la agricultura campesina, familiar y comunitaria, promoviendo la protección de sus derechos territoriales y la sostenibilidad ambiental.
Medidas y disposiciones principales
El decreto establece un marco normativo para la constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento de los EAA. Define estos ecosistemas como territorios donde las comunidades campesinas y pescadoras desarrollan sus modos de vida vinculados a actividades agroalimentarias en ambientes acuáticos continentales hasta la línea de marea alta promedio nacional.
Entre las medidas específicas destacan:
La priorización por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de programas de acceso, dotación y regularización de tierras a favor de campesinos pescadores que habitan ancestralmente estos territorios.
La reglamentación del procedimiento para la solicitud y reconocimiento de los EAA, que incluye visitas técnicas, elaboración de Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS) y audiencias públicas con participación de entidades públicas y comunidades.
La articulación de los PDCS con instrumentos de ordenamiento territorial, ambientales y sociales, asegurando la protección de la biodiversidad, la conectividad ecosistémica y el derecho humano a la alimentación.
El fortalecimiento de la gobernanza territorial mediante la participación activa de las comunidades campesinas y pesqueras en la gestión, conservación y restauración de estos ecosistemas.
La financiación de la elaboración e implementación de los planes por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo técnico y presupuestal de la ANT, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
Ámbito de aplicación y entidades involucradas
El decreto aplica en el territorio continental de Colombia hasta la línea de marea alta promedio nacional, abarcando áreas con características agroecológicas, socioeconómicas, ecosistémicas y culturales que requieren reconocimiento y protección de las actividades campesinas de pesca artesanal y agricultura familiar.
No se podrán constituir EAA en territorios indígenas, territorios colectivos de comunidades negras, áreas dentro del Sistema Nacional de Parques Naturales o Reservas Forestales Protectoras, ni en territorios de pueblos indígenas nómadas o seminómadas. En caso de traslapes territoriales con otras figuras de territorialidad campesina o áreas protegidas, se promoverán mecanismos de articulación, cogobernanza y consulta con las autoridades ambientales y comunidades involucradas.
La Agencia Nacional de Tierras es la entidad encargada de tramitar y decidir sobre la constitución y reconocimiento de los EAA, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, la Agencia de Desarrollo Rural, entidades territoriales y organizaciones campesinas y pesqueras. Además, se contempla la participación de entidades ambientales y sociales en el proceso.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades afectadas
El decreto establece un marco para proteger los derechos territoriales y modos de vida de las comunidades campesinas dedicadas a la pesca artesanal comercial y de subsistencia, fortaleciendo su participación en la gestión ambiental y productiva de sus territorios. Promueve la conservación de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, así como el uso sostenible de los recursos naturales, en armonía con la normativa ambiental vigente.
Para las entidades públicas, el decreto implica la coordinación interinstitucional para la implementación de los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible, con compromisos de financiación, apoyo técnico y seguimiento. Para la ciudadanía, especialmente las comunidades campesinas y pesqueras, representa una oportunidad para formalizar sus territorios, fortalecer su gobernanza y garantizar derechos fundamentales como el acceso a la tierra, el derecho a la alimentación y la conservación cultural y ambiental.
Base legal, vigencia y derogaciones
El decreto se fundamenta en múltiples disposiciones constitucionales y legales, incluyendo el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 359 de la Ley 2294 de 2023, la Ley 160 de 1994, la Ley 99 de 1993, y normativas ambientales y agrarias complementarias. En materia ambiental, respeta la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales regionales.
El decreto entra en vigencia a partir de su publicación el 11 de febrero de 2026 y no deroga expresamente otros actos administrativos, sino que adiciona el Decreto 1071 de 2015 en lo relacionado con los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios.
Llamado a la participación
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convoca a las organizaciones campesinas y de pescadores, así como a las entidades públicas y privadas vinculadas, a participar activamente en la implementación del decreto, en especial en la elaboración y ejecución de los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible, para garantizar la protección de estos ecosistemas y el bienestar de las comunidades que los habitan.
Este decreto representa un avance significativo en la política pública rural, al reconocer y proteger una forma particular de territorialidad campesina vinculada a los ecosistemas acuáticos, promoviendo la sostenibilidad ambiental y social en estos territorios estratégicos para la soberanía alimentaria del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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