Entidad emisora y contexto normativo
La presente resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 26 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.395 el 11 de febrero de 2026. Su propósito principal es modificar el parágrafo 1° del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que regula las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, específicamente en relación con la presentación de contratos que respaldan las Obligaciones de Energía Firme.
Tema principal y destinatarios
La resolución se centra en los requisitos y plazos para que los agentes generadores con plantas y/o unidades de generación térmica presenten ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) los contratos auditados de suministro y transporte de combustibles que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme. El grupo destinatario son estos agentes generadores, cuyo cumplimiento es vital para asegurar la disponibilidad y confiabilidad del suministro eléctrico en el país.
Objetivo de la resolución
El objetivo es adecuar el cronograma para la entrega de contratos al ASIC, reduciendo el plazo de anticipación de tres meses a un mes antes del inicio del período de vigencia de la obligación. Esto responde a la necesidad de armonizar los plazos regulatorios con los tiempos comerciales establecidos para la negociación de gas natural en el mercado primario, establecidos en la Resolución CREG 102 015 de 2025, con el fin de evitar incompatibilidades en la utilización del gas negociado para respaldar las obligaciones.
Decisiones y regulaciones principales
La modificación puntual se refleja en el nuevo texto del parágrafo 1° del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, que queda así:
- Los participantes con plantas y/o unidades térmicas deberán remitir al ASIC, como máximo un mes antes del inicio del período de vigencia de la obligación, copia de los contratos auditados que respalden la Obligación de Energía Firme.
- El ASIC deberá comunicar oportunamente en el Sistema Único de Información Comercial Colombiano (SUICC) sobre la entrega de dichos contratos, basándose en las auditorías realizadas.
- Se permite la opción voluntaria para los agentes generadores con asignaciones para los períodos 2026-2027 y 2027-2028 de acogerse a este nuevo plazo, mediante comunicación expresa al ASIC dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la resolución.
Base legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en las potestades regulatorias conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y diversos decretos reglamentarios, así como en la necesidad de desarrollar un marco regulatorio que garantice la confiabilidad, calidad y eficiencia del servicio eléctrico. En particular, se apoya en las atribuciones de la CREG establecidas en los artículos 18, 20 y 23 de la Ley 143 de 1994 y en las disposiciones previas sobre el Cargo por Confiabilidad, contenidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007, 101 024 de 2022 y 102 015 de 2025.
Modificaciones y vigencia
Esta resolución modifica directamente el parágrafo 1° del artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, ajustando los plazos para la entrega de contratos de respaldo. La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, el 11 de febrero de 2026.
Impacto potencial
Con esta medida, la CREG busca facilitar una mejor coordinación entre los tiempos de negociación del mercado de gas natural y los requisitos regulatorios para la presentación de contratos que respaldan las Obligaciones de Energía Firme. Esto contribuye a una mayor eficiencia en la administración del mercado eléctrico, minimizando riesgos asociados a la planificación y asegurando la confiabilidad del suministro energético en Colombia. Además, la reducción del plazo de presentación puede mejorar la flexibilidad de los agentes generadores dentro del marco regulatorio vigente, fortaleciendo así la estabilidad y competitividad del sector eléctrico nacional.