Tribunal Superior de Bucaramanga Modifica Sentencia Sobre Honorarios de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 15:43:22
Contexto y Antecedentes del Caso
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto de la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dictado en segunda instancia. Este resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, relacionada con un proceso ordinario laboral.
El caso versa sobre la reclamación de honorarios profesionales derivados de un contrato de prestación de servicios celebrado entre un abogado y su mandante, para la gestión jurídica de un proceso ejecutivo orientado al cobro de un título valor representado en una letra de cambio por valor aproximado a ochenta millones de pesos. La parte actora solicitó el pago de honorarios equivalentes al 30% de la suma a recaudar, mientras que la parte demandada admitió haber pagado una suma inicial y ofreció abonos mensuales para el saldo restante, negando la existencia de un acuerdo claro sobre el monto total.
Consideraciones Jurídicas de la Providencia
El Tribunal se abocó a determinar si el monto fijado en primera instancia para los honorarios retribuye adecuadamente las gestiones realizadas por el abogado mandatario. Se reiteró la naturaleza del contrato de mandato, regulado en los artículos 2142 y 2143 del Código Civil, el cual puede ser gratuito o remunerado, siendo la remuneración un elemento determinado por convenio entre las partes, la ley o el juez.
En ausencia de un pacto claro y coincidente sobre el monto de honorarios, la Sala aplicó criterios supletorios jurisprudenciales y las tarifas usuales establecidas por el Colegio Nacional de Abogados (Conalbos) para procesos ejecutivos de menor cuantía. Según dichas tarifas, el mínimo correspondiente para procesos ejecutivos de esta naturaleza equivale a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 15% del valor del crédito.
El Tribunal constató que la gestión profesional se limitó a la presentación de la demanda y la obtención de medidas cautelares iniciales durante un período aproximado de cinco meses. Además, evaluó la prueba documental y testimonial aportada, concluyendo que no se acreditó un pago completo ni un pacto claro sobre honorarios. Por lo tanto, estableció que la suma adeudada por honorarios asciende a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2021, que en términos monetarios equivalen a $3.634.104, suma que deberá ser debidamente indexada.
Decisión Final y Efectos
En consecuencia, la Sala Sexta de Decisión Laboral modificó el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de honorarios profesionales a pagar y ordenando su indexación conforme a los parámetros legales vigentes. En lo demás, confirmó la sentencia apelada y decidió no imponer condena en costas debido a la prosperidad parcial del recurso.
Esta decisión pone de manifiesto la importancia de contar con un acuerdo claro y documentado en los contratos de prestación de servicios profesionales, así como la aplicación de criterios judiciales supletorios fundamentados en tarifas usuales y en la extensión efectiva del servicio prestado. Además, destaca el papel del juez en la valoración objetiva y equitativa de las remuneraciones cuando existen discrepancias entre las partes.
La providencia reafirma los principios del mandato profesional y la autonomía de la voluntad, ajustando la remuneración conforme a la prestación efectiva y la normatividad aplicable, contribuyendo a la seguridad jurídica en la contratación de servicios profesionales en el ámbito legal. En definitiva, esta resolución sienta un precedente relevante para futuros casos similares, incentivando la claridad contractual y la adecuada valoración judicial de los honorarios profesionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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