Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia y con grado jurisdiccional de consulta, en un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga en un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El actor demandó a Colpensiones solicitando la reliquidación de su pensión de vejez con aplicación de una tasa de reemplazo del 80%, superior a la inicialmente reconocida del 78.37%. Alegó que, desde el 1 de agosto de 2019, se le debía pagar una mesada pensional mayor, con retroactivos, intereses moratorios o indexación, y costas procesales.
Colpensiones reconoció la pensión inicial conforme a la Ley 797 de 2003, con base en 2.196 semanas cotizadas, un ingreso base de liquidación (IBL) de $3.532.948 y una tasa de reemplazo del 78.37%, rechazando la reliquidación por no evidenciarse variación en la mesada. Argumentó prescripción, inexistencia de obligación y buena fe como excepciones.
El juzgado de primera instancia falló a favor del demandante, ordenando la reliquidación con tasa del 80%, condenando al pago de retroactivos desde agosto de 2019, reajustes anuales conforme al IPC, y reconoció intereses moratorios desde noviembre de 2020. Colpensiones apeló parcialmente, cuestionando la procedencia de los intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal analizó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, que regula el cálculo de la pensión de vejez mediante una fórmula decreciente que vincula la tasa de reemplazo con el número de salarios mínimos legales mensuales vigentes contenidos en el IBL. Se enfatizó que la tasa máxima de reemplazo es el 80% del IBL y que todas las semanas cotizadas por encima del mínimo requerido deben considerarse para incrementar dicha tasa, sin limitarse a un máximo de 500 semanas adicionales como se había interpretado anteriormente.
Se aplicó la fórmula r = 65.50 - 0.50s para determinar la tasa inicial, y se reconoció un incremento del 1.5% por cada 50 semanas adicionales cotizadas, arrojando una tasa final calculada del 90.21%, pero limitada al 80% por ley. El resultado fue una mesada pensional mayor a la reconocida inicialmente por Colpensiones, justificada conforme a jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia.
En cuanto al retroactivo, se estableció que el derecho prescribe en tres años desde la exigibilidad, con interrupción única por reclamo escrito o demanda judicial. Debido a que la primera reclamación y su negación administrativa ocurrieron hace más de tres años antes de la demanda, se declaró la prescripción parcial de las mesadas generadas antes del 1 de marzo de 2021. El retroactivo reconocido corresponde a las diferencias causadas desde esa fecha hasta el 31 de octubre de 2025, calculado en más de cuatro millones de pesos.
Sobre los intereses moratorios, el tribunal consideró la evolución jurisprudencial que condiciona su procedencia a la existencia de mora injustificada en el pago pensional. Se concluyó que no proceden desde la primera reclamación, dado el sustento normativo para la negativa inicial, pero sí desde la segunda reclamación presentada tras la publicación de la sentencia que cambió el criterio de cálculo. Los intereses se calculan desde el vencimiento del plazo legal para resolver y pagar, es decir, desde el 30 de julio de 2023.
Finalmente, el tribunal confirmó la condena en costas para Colpensiones en primera instancia conforme al artículo 365 del Código General del Proceso, sin imponer costas en esta segunda instancia por tratarse del grado jurisdiccional de consulta.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Superior de Bucaramanga modificó los ordinales primero, segundo, tercero y quinto de la sentencia de primera instancia para:
- Reconocer el derecho a la pensión con tasa del 80% del IBL, equivalente a una mesada de $2.826.358 para 2019.
- Condenar a Colpensiones al pago de $4.310.645 por retroactivos causados entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de octubre de 2025.
- Ordenar el pago de intereses moratorios desde el 30 de julio de 2023 hasta la cancelación total del retroactivo.
- Declarar parcialmente probado el exceptivo de prescripción.
Complementó la sentencia para precisar que Colpensiones continuará pagando la mesada pensional actualizada desde el 1 de noviembre de 2025, confirmando en lo demás la resolución apelada y sin costas en este grado jurisdiccional.
Con esta decisión, se reafirma la obligación de Colpensiones de ajustar las pensiones conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia aplicable, garantizando el derecho de los pensionados a recibir una mesada justa y acorde con sus semanas cotizadas. Además, se establece un precedente importante en la interpretación del cálculo de la tasa de reemplazo y el manejo de retroactivos e intereses moratorios en procesos similares.