Tribunal Superior de Bucaramanga confirma derecho a reliquidación pensional con tasa de reemplazo del 80% y ajusta retroactivo y moratoria en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 15:44:32
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en segunda instancia y con grado jurisdiccional de consulta, en un recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga en un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
El actor demandó a Colpensiones solicitando la reliquidación de su pensión de vejez con aplicación de una tasa de reemplazo del 80%, superior a la inicialmente reconocida del 78.37%. Alegó que, desde el 1 de agosto de 2019, se le debía pagar una mesada pensional mayor, con retroactivos, intereses moratorios o indexación, y costas procesales.
Colpensiones reconoció la pensión inicial conforme a la Ley 797 de 2003, con base en 2.196 semanas cotizadas, un ingreso base de liquidación (IBL) de $3.532.948 y una tasa de reemplazo del 78.37%, rechazando la reliquidación por no evidenciarse variación en la mesada. Argumentó prescripción, inexistencia de obligación y buena fe como excepciones.
El juzgado de primera instancia falló a favor del demandante, ordenando la reliquidación con tasa del 80%, condenando al pago de retroactivos desde agosto de 2019, reajustes anuales conforme al IPC, y reconoció intereses moratorios desde noviembre de 2020. Colpensiones apeló parcialmente, cuestionando la procedencia de los intereses moratorios.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal analizó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003, que regula el cálculo de la pensión de vejez mediante una fórmula decreciente que vincula la tasa de reemplazo con el número de...
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