Tribunal Superior de Bucaramanga decreta preclusión por prescripción en caso de hurto calificado y agravado
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 15:45:5
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior de Bucaramanga, en segunda instancia, revisó un proceso penal iniciado por hechos ocurridos en enero de 2016, cuando varias personas, provistas de armas blancas, despojaron a dos víctimas de sus pertenencias en un parque de la ciudad. Dos de los presuntos responsables fueron capturados, entre ellos el acusado, a quien se le incautó un arma blanca. En primera instancia, el juzgado penal municipal con funciones de conocimiento condenó al procesado a 78 meses de prisión por hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
La defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que no se acreditó la participación directa del condenado en el delito y que existían dudas razonables sobre su responsabilidad penal, ya que no fue identificado como el asaltante que utilizó el arma blanca durante el robo.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Decisión Penal
Al analizar el caso, la Sala recordó que, conforme al artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente para examinar la viabilidad de continuar con la persecución penal. Sin embargo, el aspecto central fue determinar si la acción penal había prescrito conforme al artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que establece que la prescripción opera en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, con un mínimo de cinco años y un máximo de veinte.
El Tribunal precisó que el delito imputado tiene una sanción en prisión que puede oscilar entre 72 a 224 meses, debido a la aplicación de la disminución prevista en el artículo 268 del Código Penal, que se aplica cuando el valor de lo hurtado no supera el salario mínimo legal mensual vigente y se cumplen ciertos requisitos. Esta disminución redujo el término prescriptivo a 9 años y 4 meses, el cual se cumplió en mayo de 2025.
Se destacó que la calificación jurídica definitiva contenida en la sentencia de primera instancia, aunque no estuviera ejecutoriada, es vinculante para efectos del cómputo de la prescripción, conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia. Por tal razón, el Tribunal concluyó que la acción penal había prescrito y, en consecuencia, decretó la preclusión del proceso.
Salvamento de voto y discusión sobre la disminución punitiva
Un magistrado disidente expresó que la aplicación del artículo 268 fue errónea, ya que el valor total de lo hurtado superaba el salario mínimo legal mensual vigente en el momento de los hechos, por lo que no correspondía la reducción de la pena. Este magistrado sostuvo que la disminución se aplicó considerando de forma incorrecta los valores de manera individual en lugar de totalizarlo, obviando la unidad de acción del delito. Aun así, reconoció que, dada la prohibición de reforma en peor, la pena impuesta debía mantenerse, pero consideró que el término de prescripción debía calcularse sin la disminución, lo que impediría declarar la preclusión.
No obstante, la mayoría del Tribunal mantuvo que la calificación y dosificación punitiva contenida en la sentencia de primera instancia debe ser la base para el cálculo de la prescripción, confirmando así la preclusión de la acción penal.
Conclusiones de la providencia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga declaró la preclusión de la acción penal por prescripción en favor del procesado, como consecuencia de la configuración de esta causal objetiva prevista en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004. La decisión reafirma la importancia de la calificación jurídica definitiva para efectos del cómputo de la prescripción y la correcta aplicación de los términos legales, garantizando así la seguridad jurídica en el proceso penal.
Esta providencia fue adoptada en sesión del 23 de enero de 2026 y se encuentra disponible en la página web oficial de la Rama Judicial, donde puede ser consultada por el público en general para mayor transparencia y acceso a la información judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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