Contexto y antecedentes procesales
El auto fue proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en segunda instancia, dentro del proceso declarativo de pertenencia iniciado para obtener la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un inmueble inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo. El proceso comenzó en primera instancia en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Sincelejo, donde se admitió la demanda y se notificaron a los demandados.
Posteriormente, en el curso del litigio, dos de los demandados presentaron solicitudes probatorias en segunda instancia, una a través de su apoderado judicial y otra directamente en causa propia. Además, solicitaron la nulidad de las actuaciones procesales en primera instancia, recurso que fue concedido parcialmente en la segunda instancia y que dio lugar a la redistribución del expediente.
Consideraciones del Tribunal sobre las solicitudes probatorias
El Tribunal analizó las solicitudes probatorias a la luz del Código General del Proceso (CGP), en particular los artículos 326 y 327, que regulan la admisión de pruebas en segunda instancia. El artículo 327 establece que, en apelación de sentencia, las pruebas pueden ser solicitadas y decretadas únicamente en casos específicos, tales como cuando las partes las pidan de común acuerdo, cuando fueron decretadas en primera instancia pero no practicadas por causas ajenas a la parte solicitante, o cuando se refieran a hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
En este caso, la solicitud presentada por el apoderado judicial de los demandados fue rechazada porque no cumplía ninguno de los presupuestos legales. El video ofrecido como prueba fue grabado con posterioridad a la oportunidad procesal para solicitar pruebas y no fue pedido por ambas partes. Por tanto, excedía el marco legal para la admisión de pruebas en segunda instancia en apelación de un auto.
Por otro lado, la solicitud probatoria presentada directamente por uno de los demandados fue rechazada debido a que, conforme al artículo 73 del CGP y al Decreto 196 de 1971, la representación judicial es obligatoria para actos procesales, salvo excepciones que no aplican en este caso. El demandado no acreditó calidad de abogado ni justificó estar dentro de las excepciones legales para litigar en causa propia, por lo que la Sala se abstuvo de pronunciarse sobre esta solicitud.
Decisión y pasos siguientes
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió:
- Negar la solicitud probatoria formulada por los demandados a través de su apoderado judicial.
- Abstenerse de pronunciarse sobre la solicitud presentada en causa propia por uno de los demandados, dada la falta de representación legal.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente regrese al despacho de primera instancia para continuar con la tramitación correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales para la admisión de pruebas en segunda instancia, así como la obligatoriedad de contar con adecuada representación judicial para la presentación de solicitudes probatorias, garantizando así el correcto desarrollo del debido proceso y la seguridad jurídica de las partes involucradas.