Tribunal Superior de Sincelejo confirma negación de nulidad por notificación en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 15:46:12
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala Civil Familia Laboral, en su función de segunda instancia, conoció del recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Sincelejo. La apelación versó sobre la negación de una solicitud de nulidad procesal en un proceso ejecutivo iniciado por la parte ejecutante contra la parte ejecutada y un tercero.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante demandó a la parte ejecutada y a un tercero para el pago de una suma de dinero respaldada en títulos valores y una hipoteca sobre un inmueble. En primera instancia, el juzgado negó las excepciones propuestas por el demandado, ordenó la liquidación del crédito y el avalúo del bien embargado, condenando en costas a la parte demandada.
Posteriormente, la parte ejecutada solicitó la nulidad del proceso argumentando que la notificación personal del auto admisorio de la demanda y del mandamiento de pago no se practicó en forma legal. Sostuvo que la dirección aportada para notificación ya no le correspondía, pues había cambiado de residencia al exterior, situación que presuntamente era conocida por la parte ejecutante. Además, alegó que la notificación enviada fue devuelta con la anotación “cambio de domicilio”, lo que motivó el emplazamiento ordenado por el juzgado.
El Juzgado Quinto Civil del Circuito negó la nulidad, argumentando que se aplicó correctamente el procedimiento previsto en el artículo 291 del Código General del Proceso (C.G.P.), y que el nombramiento de curador ad litem garantizó el derecho de defensa. La parte ejecutada apeló esta decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Superior confirmó el auto apelado, enfatizando que la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del C.G.P. exige que la notificación no se practique en legal forma, lo cual no se evidenció en este caso.
Se recordó que la notificación personal debe efectuarse en el domicilio informado, y que, ante la devolución de la comunicación con anotación de cambio de domicilio, el emplazamiento es el mecanismo adecuado según el artículo 291-4 del C.G.P. y el artículo 108 del mismo código.
En el análisis del caso concreto, el tribunal constató que la dirección aportada inicialmente existió y que la notificación fue devuelta por cambio de domicilio, habilitando el emplazamiento. Asimismo, no se acreditó con pruebas idóneas que la parte ejecutante conociera con certeza la residencia en el exterior de la parte ejecutada ni que hubiese actuado con dolo o mala fe.
Respecto a las pruebas aportadas por la parte ejecutada, como pasaportes y un audio, el tribunal concluyó que no eran suficientes para demostrar la vulneración del derecho de defensa ni la irregularidad en la notificación o emplazamiento.
Por lo tanto, se determinó que la nulidad alegada no se configura y que el procedimiento seguido fue conforme a la ley, garantizando el debido proceso.
Decisión y consecuencias
El Tribunal Superior confirmó el auto del Juzgado Quinto Civil del Circuito que negó la nulidad procesal. Además, condenó en costas a la parte ejecutada por el recurso de apelación interpuesto, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente.
Finalmente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente, cumpliendo con lo previsto en el Código General del Proceso.
---
Esta providencia resalta la importancia de la correcta notificación en los procesos ejecutivos y la aplicación adecuada de los mecanismos legales cuando se presentan cambios en el domicilio del demandado, asegurando la garantía del derecho de defensa y la legalidad procesal.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Tribunal Superior de Sincelejo confirma negación de nulidad por notificación en proceso ejecutivo