Tribunal Superior de Sincelejo declara inadmisible recurso de apelación en proceso ejecutivo laboral contra entidad de salud
Proviene de: Sentencias
12 de febrero de 2026 15:48:17
Contexto y antecedentes del caso
El litigio se originó por una demanda ejecutiva laboral presentada en 2017 contra una entidad estatal de salud, en la cual un médico general reclamaba el pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas, certificadas por el tesorero de la entidad. El monto reclamado ascendía a más de cien millones de pesos, incluyendo salarios, primas, vacaciones y otros conceptos laborales.
Durante el proceso, el juzgado libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares, entre ellas embargos, y ordenó continuar con la ejecución del crédito. Sin embargo, tras varios años de trámite, el demandante solicitó la pérdida de competencia del juzgado por inactividad procesal, argumentando dilaciones injustificadas por más de seis meses sin actuaciones significativas, invocando el artículo 121 del Código General del Proceso, que prevé la pérdida de competencia judicial ante la demora en resolver un proceso.
El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual negó esta solicitud mediante auto del 29 de enero de 2025, sustentando su decisión en que el proceso no se encontraba paralizado y que se habían cumplido con las etapas procesales pertinentes, además de citar jurisprudencia que establece requisitos específicos para la procedencia de la pérdida de competencia por demora.
Análisis jurídico y fundamentación de la providencia
El Tribunal Superior, en su auto, analizó la procedencia de la apelación interpuesta contra la decisión del juez de primera instancia. Se recordó que el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece taxativamente qué autos son apelables en primera instancia, enumerando varias categorías, pero no incluye la negación de pérdida de competencia basada en el artículo 121 del CGP.
Además, se expuso que el artículo 121 del Código General del Proceso es una figura propia de los procesos civiles y de familia, y no es aplicable al procedimiento laboral y de seguridad social, el cual tiene regulaciones especiales para garantizar la celeridad y evitar dilaciones injustificadas. El Tribunal citó jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que sostiene que no existe vacío legal que justifique la aplicación supletoria de ese artículo en materia laboral.
Asimismo, el Tribunal precisó que la apelación contra el auto que negó la pérdida de competencia no es procedente en el proceso laboral, puesto que no está incluida en el listado de autos apelables y la normativa procesal especial no contempla tal recurso para esta clase de decisiones. Por ello, concluyó que la apelación interpuesta carece de soporte normativo y debe ser declarada inadmisible.
Conclusión de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo rechazó el recurso de apelación contra el auto del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Majagual, declarando su inadmisibilidad y ordenando la continuación del proceso ejecutivo laboral conforme a lo establecido en la legislación procesal especial. La providencia reafirma la especialidad del procedimiento laboral y la inaplicabilidad de ciertas figuras del Código General del Proceso en esta materia, enfatizando los mecanismos propios para garantizar el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas.
Este pronunciamiento contribuye a delimitar el alcance de las acciones procesales en el ámbito laboral y a consolidar la autonomía de sus procedimientos frente a las normas generales del proceso civil, fortaleciendo así la garantía de una justicia laboral efectiva y expedita.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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