Propósito, ámbito y contexto de la Ley 2565 de 2026
La Ley 2565, sancionada el 12 de febrero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.396, surge como una respuesta legislativa al desafío de fortalecer los municipios priorizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), instrumentos clave para la implementación de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas del Acuerdo Final de Paz en Colombia. Su ámbito de aplicación es principalmente social e institucional, enfocado en superar barreras socioeconómicas, demográficas e institucionales para garantizar la cobertura estatal en zonas vulnerables del territorio nacional. En este contexto, la ley modifica y extiende el Decreto Ley 893 de 2017, ampliando el marco legal que rige estos programas para consolidar su eficacia y sostenibilidad.
Trámite Legislativo
El proceso legislativo de la Ley 2565 involucró debates centrados en la necesidad de prolongar la vigencia de los PDET y fortalecer su articulación con los planes nacionales y territoriales, asegurando así una implementación coherente y coordinada. Las discusiones destacaron la importancia de incorporar enfoques étnicos, campesinos y de género, y de garantizar mecanismos de financiamiento sostenibles, incluyendo la posibilidad de créditos blandos para los municipios beneficiarios. La ley fue aprobada tras un proceso que contempló la participación activa de diversas entidades públicas y se presentó como una continuación estratégica de las políticas de desarrollo territorial.
Contenido clave y principales disposiciones
Entre los aspectos más relevantes de la Ley 2565 se encuentran:
- Prórroga de la vigencia de los PDET: Los programas estarán vigentes hasta el 28 de mayo de 2037, coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), con el objetivo de continuar la implementación prioritaria de planes sectoriales y programas vinculados a la RRI.
- Armonización y articulación: Se establece la obligación de coordinar los PDET y los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) con el Plan Nacional de Desarrollo, planes territoriales y otros instrumentos de ordenamiento, respetando criterios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Además, se reconoce la importancia de incluir planes específicos de pueblos étnicos y campesinos.
- Financiación y apoyo fiscal: La ley dispone que la financiación provendrá del Presupuesto General de la Nación, Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, cooperación internacional y otras fuentes públicas y privadas. Se garantiza la sostenibilidad fiscal y se habilita a los municipios para acceder a créditos en condiciones blandas.
- Fortalecimiento de capacidades: Se crea un programa para fortalecer la gobernanza, gestión, planeación, seguimiento y control social en los municipios PDET, respetando la diversidad étnica, cultural y de género. Este programa será implementado por entidades nacionales competentes y debe presentarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.
- Seguimiento y evaluación: El Departamento Nacional de Planeación (DNP) deberá estructurar un plan de medidas para asegurar el cumplimiento de la ley y reportar al Congreso sobre avances y necesidades legislativas adicionales. Asimismo, se conforma una comisión técnica para evaluar el progreso de los PDET y actualizar su mapa territorial considerando criterios sociales, históricos y productivos.
Implicaciones y aplicación práctica
Con esta norma, se busca consolidar un marco jurídico robusto que facilite la implementación efectiva y coordinada de los PDET, promoviendo la participación activa de las comunidades locales y garantizando la asignación eficiente de recursos. La articulación con planes sectoriales y territoriales, junto con el énfasis en enfoques étnicos y de género, apunta a una intervención integral y sensible a las particularidades culturales y sociales de las regiones beneficiarias. Además, la habilitación para el acceso a créditos blandos y la exigencia de sostenibilidad fiscal ofrecen un equilibrio entre el impulso financiero y la responsabilidad presupuestaria. El seguimiento institucional y la evaluación técnica permitirán ajustar las estrategias y orientar futuras decisiones legislativas.