Presidencia devuelve proyecto de ley que reconoce patrimonio cultural inmaterial del Festival Nacional del Caimán Cienaguero
Proviene de: Objeciones
13 de febrero de 2026 10:5:59
El 12 de febrero de 2026, la Presidencia de la República devolvió al Congreso de la República el proyecto de ley número 456 de 2024 Cámara, 154 de 2025 Senado, que buscaba reconocer, exaltar y declarar patrimonio cultural inmaterial de la nación el Festival Nacional del Caimán Cienaguero, realizado en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena. La devolución se fundamenta en objeciones por inconstitucionalidad y por inconveniencia.
Motivos de la objeción por inconstitucionalidad
La objeción señala que el proyecto vulnera las competencias constitucionales establecidas en los artículos 165, 166, 167 y 189.16 de la Constitución Política. En particular, se resalta que la facultad para modificar la estructura de los ministerios corresponde al presidente de la República, mientras que el Congreso está facultado para determinar la estructura general, crear, suprimir o fusionar entidades, sin alterar directamente su organización interna ni funciones específicas.
El proyecto objetado modifica directamente la estructura y distribución funcional de entidades nacionales, invadiendo la competencia exclusiva del Ejecutivo y afectando el equilibrio institucional previsto constitucionalmente.
Principales aspectos cuestionados del proyecto
- Declaratoria de patrimonio cultural inmaterial: El proyecto desconoce el procedimiento previsto en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y reglamentada por el Decreto 1080 de 2015, que establece un régimen especial para la declaratoria e inclusión en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural y la adopción de un Plan Especial de Salvaguardia. Esta omisión afecta la seguridad jurídica y la competencia funcional del sector cultura.
- Reconocimiento de bienes de interés cultural: Se cuestiona la intención del proyecto de declarar bienes muebles asociados al festival como Bienes de Interés Cultural de la Nación (BICNAL), dado que esta figura implica exigencias técnicas que no corresponden a la naturaleza de dichos objetos. Además, se advierte que esta disposición modifica competencias del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes sin su participación.
- Constitución de un comité de salvaguardia y promoción turística: El proyecto ordena la creación de un comité integrado por varias entidades, incluyendo ministerios y agencias presidenciales, otorgándoles funciones que actualmente no están dentro de su ámbito competencial. Esto implica una vulneración del principio de separación de poderes y una extralimitación legislativa.
- Emisión de estampillas postales conmemorativas: También se cuestiona la competencia para determinar la estructura y funciones de entidades administrativas, lo cual corresponde exclusivamente al presidente de la República.
Conclusiones y solicitudes
La Presidencia de la República considera que, aunque el objetivo de reconocer el festival es relevante para fortalecer la identidad cultural y la memoria colectiva del Caribe colombiano, es indispensable que se respeten las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Por ello, el proyecto fue devuelto sin sanción presidencial para que se tramiten las objeciones de inconstitucionalidad presentadas.
Este caso evidencia la importancia de respetar el equilibrio constitucional entre las ramas del poder público y seguir los procedimientos establecidos para la declaratoria de patrimonio cultural, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la competencia funcional de las instituciones involucradas.
Finalmente, se invita al Congreso a revisar el proyecto y ajustarlo conforme a las observaciones señaladas, para que en una próxima oportunidad pueda ser aprobado respetando el marco constitucional y legal vigente, contribuyendo así a la protección y valorización del patrimonio cultural del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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