Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, profirió un auto con fecha 12 de febrero de 2026, en el marco de un proceso acumulado que cuestiona la legalidad del Decreto 1469 de 2025, a través del cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026 en $1.750.905, lo que representa un aumento del 23% respecto al año anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El decreto impugnado fue expedido por el presidente de la República, en conjunto con los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, tras el fracaso de la concertación tripartita en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL). En el acto, se incorporó el concepto de “salario vital” basado en un estudio técnico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual sirvió como referente para justificar la magnitud del incremento salarial.
Numerosos demandantes, entre ellos representantes gremiales, empresarios y ciudadanos, solicitaron la nulidad del decreto y la suspensión provisional de sus efectos, argumentando violaciones al artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a principios constitucionales. Alegaron que el aumento no se sustentó en una ponderación técnica, razonada y suficiente de los parámetros legales obligatorios —inflación observada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB— y que la inclusión del “salario vital” como criterio principal desplazó indebidamente dichos parámetros.
Las autoridades demandadas, incluyendo el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), se opusieron a las solicitudes de medidas cautelares. Argumentaron que el decreto cuenta con motivación exhaustiva y técnica, que respeta el procedimiento legal, la competencia reglada del Gobierno y que la referencia al “salario vital” es un criterio constitucionalmente admisible y complementario, sin desplazar los parámetros legales.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial realizó un análisis preliminar, conforme al régimen de medidas cautelares establecido en los artículos 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que exige, para la suspensión provisional de actos administrativos, la verificación prima facie de la infracción de normas superiores y la necesidad de proteger el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.
Se concluyó que:
- Existe una aparente violación del inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, pues el Decreto 1469 de 2025 no explica de forma clara, articulada y verificable cómo se ponderaron los parámetros legales para determinar el incremento del 23%.
- El concepto de “salario vital”, si bien puede ser un insumo técnico y constitucional válido, fue utilizado en la práctica como criterio decisorio excluyente, sustituyendo los parámetros legales previstos para la fijación del salario mínimo.
- La motivación del acto administrativo resulta insuficiente en cuanto a la integración y cuantificación específica de cada parámetro legal en la cifra final.
- No se acreditaron, en esta etapa, pruebas suficientes para considerar que exista una falsa motivación o un error de hecho relevante basado en supuestos demográficos o económicos alegados por los demandantes.
- El cargo de desviación de poder no se probó con indicios suficientes para justificar la suspensión cautelar.
- Los argumentos sobre efectos económicos adversos (inflación, empleo, sostenibilidad fiscal) constituyen valoraciones propias del juicio de fondo y no alcanzan a configurar un perjuicio irremediable en esta etapa cautelar.
- La alegada desproporción del aumento, en cuanto cuestión de razonabilidad económica, no configura una contradicción normativa directa que habilite la suspensión provisional.
Medida cautelar innominada: ajuste transitorio del salario mínimo
Considerando la suspensión provisional del decreto, el Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional que, dentro de un plazo de ocho días calendario, expida y publique un nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para 2026. Dicha cifra deberá:
- Estar fundamentada en una valoración técnica detallada y verificable.
- Atender estrictamente los parámetros legales del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, incluyendo la meta de inflación, productividad certificada por el DANE, contribución salarial al ingreso nacional, crecimiento del PIB y la inflación real del año 2025.
- Incorporar los principios constitucionales de especial protección al trabajo, remuneración mínima vital y móvil, función social de la empresa y dirección general de la economía.
- Explicar el tipo de valoración (cuantitativa o cualitativa), la ponderación de cada criterio y la operación lógica o aritmética que condujo a la cifra final.
- Presentar un análisis del contexto económico y el impacto esperado, con respaldo en fuentes oficiales.
Esta medida busca evitar un vacío normativo e incertidumbre jurídica durante la vigencia de la suspensión provisional y garantizar la protección del derecho constitucional a la movilidad salarial.
Disposiciones adicionales y efectos
El auto establece que la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025 surtirá efectos únicamente a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio. Los derechos y obligaciones causados o pagados con base en el salario mínimo vigente desde el 1º de enero de 2026 y hasta la publicación del nuevo acto administrativo no se verán afectados, preservando la seguridad jurídica.
Asimismo, se advierte a las autoridades demandadas sobre la prohibición de reproducir el acto suspendido, bajo pena de nuevas sanciones. La falta de acatamiento podrá acarrear multas y responsabilidades disciplinarias o penales. Finalmente, se ordenó a las entidades demandadas presentar informe de cumplimiento una vez publicado el decreto transitorio