Tribunal Superior de Ibagué niega solicitud de pruebas en apelación sobre responsabilidad civil extracontractual
Proviene de: Sentencias
13 de febrero de 2026 10:19:24
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en su Sala Civil-Familia Unitaria, profirió un auto el 9 de febrero de 2026, en ejercicio de la segunda instancia, respecto a una solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en un proceso de responsabilidad civil extracontractual. La providencia resuelve sobre la procedencia de decretar y practicar pruebas en esta etapa procesal, conforme al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras una sentencia anticipada del Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo, proferida el 14 de octubre de 2025. La parte demandante, tras interponer recurso de apelación, solicitó el decreto y práctica de pruebas adicionales en segunda instancia, basándose en el numeral 3º del artículo 327 del Código General del Proceso, que regula la admisión de pruebas en esta fase. La solicitud buscaba aportar elementos probatorios relacionados con otro proceso judicial en curso, un proceso ejecutivo laboral, alegando que dichos documentos eran necesarios para demostrar la inexistencia de cosa juzgada material respecto a la controversia principal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El artículo 327 del Código General del Proceso establece cinco supuestos específicos que permiten admitir pruebas en segunda instancia, entre ellos: acuerdo mutuo de las partes, pruebas decretadas pero no practicadas en primera instancia por causas ajenas a la parte solicitante, hechos posteriores a la oportunidad probatoria inicial, documentos que no pudieron presentarse antes por fuerza mayor o caso fortuito, y medios para desvirtuar documentos en los casos anteriores.
La Sala examinó la solicitud y concluyó que los medios probatorios propuestos no cumplen con el requisito fundamental de versar sobre hechos posteriores a la oportunidad probatoria en primera instancia ni tienen la capacidad de demostrar o desvirtuar la existencia o no de cosa juzgada material en el proceso principal. Además, se destacó que el proceso ejecutivo laboral citado no se encuentra en estado definitivo, pues contra la providencia allí dictada se interpusieron recursos de reposición y apelación aún en trámite, por lo que no puede considerarse como prueba válida para la instancia actual.
Asimismo, la providencia recordó que conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el recurso de apelación en procesos civiles y de familia debe tramitarse con respeto a los términos para la sustentación y traslado, y que la práctica de pruebas en segunda instancia está limitada a los casos expresamente señalados en el Código General del Proceso.
Decisión final
En consecuencia, el Tribunal Superior de Ibagué negó la solicitud de decreto y práctica de pruebas presentada por la parte demandante, así como la petición de actuación para ingreso de memorial de sustentación a los reparos concretos. Además, se ordenó que, una vez esta providencia quede en firme, se dé trámite al escrito de sustentación del recurso de apelación conforme a lo previsto en la Ley 2213 de 2022.
Esta decisión reafirma la estricta interpretación de los requisitos para la admisión de pruebas en segunda instancia, garantizando el respeto al debido proceso y la eficiencia judicial en la resolución de conflictos civiles. De esta manera, el Tribunal Superior de Ibagué contribuye a la consolidación de una justicia más ágil y rigurosa, evitando dilaciones indebidas y asegurando que las etapas procesales se desarrollen conforme a la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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