La CREG aclara clasificación de plantas de autogeneración en subastas de reconfiguración
Proviene de: Conceptos
16 de febrero de 2026 21:49:27
La CREG respondió a una solicitud de concepto sobre la clasificación de plantas o proyectos de autogeneración que están en proceso de migración hacia un modelo de generación, en el marco de la Subasta de Reconfiguración para los periodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, establecida en la Resolución CREG 101 062 de 2024.
Participación en las subastas de reconfiguración
Según la Comisión, la convocatoria está abierta a todos los agentes que representen plantas o unidades de generación existentes, en construcción, especiales y nuevas, así como a personas naturales o jurídicas que tengan proyectos de generación que aspiren a participar en dichas subastas. Para poder participar, las plantas deben estar operando o en desarrollo para estar disponibles al inicio de las obligaciones, en caso de ser asignadas.
Clasificación como planta de generación especial
Respecto a la clasificación como planta de generación especial, la CREG señala que estas pueden ser plantas en construcción que cumplen con la curva S y el cronograma de construcción previstos en la Resolución CREG 071 de 2006, verificados mediante auditoría. Para plantas ya en operación que deseen obtener esta categoría, deberán realizar obras que incrementen la energía firme certificada (ENFICC) en al menos un 40%, siempre que su ENFICC sea menor o igual a 2 TWh-año. En estos casos, el incremento mínimo por repotenciación debe ser de 0.8 TWh.
Verificación y documentación
La condición de planta en operación será verificada a través del Certificado de Nodo de Demanda (CND), mientras que para proyectos se realizará una auditoría documental. La CREG enfatiza que corresponde al interesado sustentar que su planta o proyecto se encuentra dentro de las categorías convocadas al momento de entregar la documentación.
Este concepto fue emitido conforme al artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que regula los procedimientos administrativos.
Para consultar las resoluciones mencionadas, los interesados pueden acceder a la página oficial de la CREG (www.creg.gov.co).
Con esta aclaración, la CREG busca garantizar mayor transparencia y seguridad jurídica en la participación de plantas de autogeneración que transitan hacia el modelo de generación en las subastas de reconfiguración, promoviendo así el desarrollo eficiente y ordenado del sector eléctrico en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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