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La CREG aclara clasificación de plantas de autogeneración en subastas de reconfiguración

Proviene de: Conceptos

16 de febrero de 2026 21:49:27

La CREG respondió a una solicitud de concepto sobre la clasificación de plantas o proyectos de autogeneración que están en proceso de migración hacia un modelo de generación, en el marco de la Subasta de Reconfiguración para los periodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, establecida en la Resolución CREG 101 062 de 2024.

Participación en las subastas de reconfiguración

Según la Comisión, la convocatoria está abierta a todos los agentes que representen plantas o unidades de generación existentes, en construcción, especiales y nuevas, así como a personas naturales o jurídicas que tengan proyectos de generación que aspiren a participar en dichas subastas. Para poder participar, las plantas deben estar operando o en desarrollo para estar disponibles al inicio de las obligaciones, en caso de ser asignadas.

Clasificación como planta de generación especial

Respecto a la clasificación como planta de generación especial, la CREG señala que estas pueden ser plantas en construcción que cumplen con la curva S y el cronograma de construcción previstos en la Resolución CREG 071 de 2006, verificados mediante auditoría. Para plantas ya en operación que deseen obtener esta categoría, deberán realizar obras que incrementen la energía firme certificada (ENFICC) en al menos un 40%, siempre que su ENFICC sea menor o igual a 2 TWh-año. En estos casos, el incremento mínimo por repotenciación debe ser de 0.8 TWh.

Verificación y documentación

La condición de planta en operación será verificada a través del Certificado de Nodo de Demanda (CND), mientras que para proyectos se realizará una auditoría documental. La CREG enfatiza que corresponde al interesado sustentar que su...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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